III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13795)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84079
3. Y de modo más concreto, como señaló la Resolución de 10 de mayo de 2022, en
los casos en lo que no hay certeza de invasión del dominio público, se debe tramitar el
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y notificar al Ayuntamiento (o
Administración titular del dominio público) para que, en su caso, pueda formular
alegaciones a la petición de inscripción de la georreferenciación y rectificación de la
superficie declarando que se invade dominio público, indicando en virtud de que acto
jurídico se ha incorporado al mismo dicha franja de terreno, declare que la misma no
corresponde al dominio público o no formule alegaciones, puesto que la solución
contraria puede dejar en indefensión al recurrente y abocarlo a un procedimiento judicial,
sin tener total certeza de la existencia de contienda, que es la clave para que pueda
denegarse la incorporación de la georreferenciación.
A tales efectos, conforme a la Resolución de 26 de abril de 2022, aunque, como
señala el artículo 199, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral
de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción», ello no puede entenderse en el sentido de que no sean
tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador, especialmente
cuando se trata de la oposición terminante de la Administración Pública, poniendo de
manifiesto una situación de posible invasión de dominio público.
En tales casos, aun no estando el dominio público deslindado, si existe oposición
expresa de la Administración a la inscripción de la representación gráfica, lo procedente
es la denegación de la inscripción por los motivos que han quedado expuestos (cfr.
Resolución de 27 de noviembre de 2019).
Y a propósito de tal oposición expresa, conforme a la Resolución de 10 de noviembre
de 2022 «cuando un particular formula oposición en términos confusos o sin que conste
la autenticidad de su identidad, o validez y vigencia de la representación que alegue, o la
identificación de cuál es la finca supuestamente invadida y en qué medida concreta, o
cualquier otro extremo esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede
requerirle para que subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el
registrador pueda formarse un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal
oposición y tomar la decisión que corresponda. Pues, análogamente, también cuando la
supuesta oposición de la Administración no es clara, o no es concluyente, como ocurre
en el caso que nos ocupa, podría el registrador conceder plazo a quien la haya
formulado para que la aclare o complete».
4. En el presente caso, durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de
la ley Hipotecaria se ha formulado oposición expresa a la inscripción de la
georreferenciación pretendida por el promotor. Tal oposición procede del Conselleiro
Delegado de Urbanismo, Vivenda e Cidade Histórica del Ayuntamiento de Santiago de
Compostela, quien, en base al informe de la Jefa de Sección de Patrimonio, se opone la
inscripción de la base gráfica pretendida por entender que invade un espacio de dominio
público, identificando el espacio afectado en los correspondientes planos.
Por tanto, tal oposición no es ambigua, confusa, ni carente de autenticidad, sino que
determina de modo gráfico y preciso cuál es la concreta invasión de dominio público que
se produciría con tal oposición.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13795
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84079
3. Y de modo más concreto, como señaló la Resolución de 10 de mayo de 2022, en
los casos en lo que no hay certeza de invasión del dominio público, se debe tramitar el
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y notificar al Ayuntamiento (o
Administración titular del dominio público) para que, en su caso, pueda formular
alegaciones a la petición de inscripción de la georreferenciación y rectificación de la
superficie declarando que se invade dominio público, indicando en virtud de que acto
jurídico se ha incorporado al mismo dicha franja de terreno, declare que la misma no
corresponde al dominio público o no formule alegaciones, puesto que la solución
contraria puede dejar en indefensión al recurrente y abocarlo a un procedimiento judicial,
sin tener total certeza de la existencia de contienda, que es la clave para que pueda
denegarse la incorporación de la georreferenciación.
A tales efectos, conforme a la Resolución de 26 de abril de 2022, aunque, como
señala el artículo 199, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral
de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción», ello no puede entenderse en el sentido de que no sean
tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador, especialmente
cuando se trata de la oposición terminante de la Administración Pública, poniendo de
manifiesto una situación de posible invasión de dominio público.
En tales casos, aun no estando el dominio público deslindado, si existe oposición
expresa de la Administración a la inscripción de la representación gráfica, lo procedente
es la denegación de la inscripción por los motivos que han quedado expuestos (cfr.
Resolución de 27 de noviembre de 2019).
Y a propósito de tal oposición expresa, conforme a la Resolución de 10 de noviembre
de 2022 «cuando un particular formula oposición en términos confusos o sin que conste
la autenticidad de su identidad, o validez y vigencia de la representación que alegue, o la
identificación de cuál es la finca supuestamente invadida y en qué medida concreta, o
cualquier otro extremo esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede
requerirle para que subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el
registrador pueda formarse un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal
oposición y tomar la decisión que corresponda. Pues, análogamente, también cuando la
supuesta oposición de la Administración no es clara, o no es concluyente, como ocurre
en el caso que nos ocupa, podría el registrador conceder plazo a quien la haya
formulado para que la aclare o complete».
4. En el presente caso, durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de
la ley Hipotecaria se ha formulado oposición expresa a la inscripción de la
georreferenciación pretendida por el promotor. Tal oposición procede del Conselleiro
Delegado de Urbanismo, Vivenda e Cidade Histórica del Ayuntamiento de Santiago de
Compostela, quien, en base al informe de la Jefa de Sección de Patrimonio, se opone la
inscripción de la base gráfica pretendida por entender que invade un espacio de dominio
público, identificando el espacio afectado en los correspondientes planos.
Por tanto, tal oposición no es ambigua, confusa, ni carente de autenticidad, sino que
determina de modo gráfico y preciso cuál es la concreta invasión de dominio público que
se produciría con tal oposición.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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cve: BOE-A-2024-13795
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Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.