III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84042
Que por tanto, de la propia descripción que hace el Registro N.º 4, y según se refleja
en escritura de Disolución de 14.03.1985 y en las propias Notas Simples del Registro N.º
4, la Finca 20.382 con inscripción en el Registro el 04.07.2018 –recordando que el PP
(…) se materializó en los años ‘70– tiene los siguientes linderos:
–
–
–
–
Al Norte: Doña A. C. C.
Al Sur: porción segregada adjudicada a D. J. C. C. –es la finca registral 9.378–
Al Este: herederos D. G. R. R.
Al Oeste: herederos de Don S. C. C., hoy R. M. C.
Luego es indubitado que al sur de la parcela 20.382, solo linda con la segregada
Finca 9.378 de J. C. C. Es decir, en todo su desarrollo. Dado que físicamente no puede
ser de otra forma al venir ambas dos de la misma finca matriz 5.801; cuestión que
parece ser tácitamente discutida por la Registradora.
Que la nota simple del Registro se desprende lo mismo ya manifestado.
Siendo esto un hecho registral y por tanto fuente de derechos para los propietarios
que han registrado sus parcelas, donde, entendemos, el Registro de la Propiedad N.º 4
tiene que partir para conservar la trazabilidad de las fincas inscritas, y dar seguridad
jurídica a aquel que inscribe. Por otro lado, también queda acreditado que la
Finca 20.382 tiene una superficie inscrita actual de 900 m² en fecha 05.07.2018 –
recordando que el propietario de la Finca 20.382 realizó su título notarial el 28.12.2007,
si bien ya segregada desde 14.03.1985–, cuando la finca 9.378 estaba ya construida
desde 1985 y la calle (…) ejecutada desde 1977, es decir, que reconoció, con actos
propios (doctrina sostenida por el Registro N.º 4 en su resolución), y expresamente, que
su finca se corresponde con los mismos linderos y con la misma superficie de 900 m²
que fue resultado de la segregación por Disolución de Comunidad del 14.03.1985- (…)
Lo expuesto además se confirma en el siguiente argumento de la resolución:
“Finca 20.384: Segregada en 1985 (inscripción practicada en 2004) de la finca 5801,
se corresponde con la referencia catastral 6492913CS6369N0001GJ y mide según
registro 800 m 2. Linda: al Norte, porción segregada adjudicada a Don J. C. C. (se trata
de la finca 9378 objeto del presente expediente); al Sur, con herederos de don G. R. R.;
y al Oeste, con herederos de Don S. C. C., hoy R. M. C. Se trata de la Finca sita al sur
de la 9.378”.
Que en tanto la Registradora se ajusta a los títulos esta parte acepta el argumento,
sin embargo, el desacuerdo, como se expondrá posteriormente, se pone de relieve
cuando se hacen valoraciones no ajustada a los hechos y ajenos a los títulos registrales.
Que la Finca 20.384 nace de la segregación de Finca matriz Finca 5.801 –a resultas
de la Escritura de Adjudicación por Disolución de Comunidad, ante el notario Don Juan
José Esteban Beltrán con número de protocolo 246 de fecha 14.03.1985, está inscrita en
el Registro de la Propiedad N.º 4, bajo inscripción 1.ª, Tomo 1388, Libro 129, Folio 55 de
fecha 03.12.1985– y se procedió a su inscripción en el registro con una superficie de m².
[se inserta imagen]
– Al Norte: porción segregada a Don J. C. C. –se trata de la finca 9378 objeto del
presente expediente–
– Al Sur: con herederos de Don G. R. R.
– Al Este: herederos D. G. R. R.
– Al Oeste: herederos de Don S. C. C., hoy R. M. C.
Luego, se viene a acreditar, nuevamente, la naturaleza de la segregación de la Finca
matriz 5.801, donde las tres fincas resultantes 20.384, 9.378 y 20.382 fueron inscritas, y
por tanto hecho probado, naciendo de la segregación de la Finca 5.801 –según Escritura
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
Que por tanto, de la propia descripción que hace la registradora, la Finca 20.384
tiene los siguientes linderos:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84042
Que por tanto, de la propia descripción que hace el Registro N.º 4, y según se refleja
en escritura de Disolución de 14.03.1985 y en las propias Notas Simples del Registro N.º
4, la Finca 20.382 con inscripción en el Registro el 04.07.2018 –recordando que el PP
(…) se materializó en los años ‘70– tiene los siguientes linderos:
–
–
–
–
Al Norte: Doña A. C. C.
Al Sur: porción segregada adjudicada a D. J. C. C. –es la finca registral 9.378–
Al Este: herederos D. G. R. R.
Al Oeste: herederos de Don S. C. C., hoy R. M. C.
Luego es indubitado que al sur de la parcela 20.382, solo linda con la segregada
Finca 9.378 de J. C. C. Es decir, en todo su desarrollo. Dado que físicamente no puede
ser de otra forma al venir ambas dos de la misma finca matriz 5.801; cuestión que
parece ser tácitamente discutida por la Registradora.
Que la nota simple del Registro se desprende lo mismo ya manifestado.
Siendo esto un hecho registral y por tanto fuente de derechos para los propietarios
que han registrado sus parcelas, donde, entendemos, el Registro de la Propiedad N.º 4
tiene que partir para conservar la trazabilidad de las fincas inscritas, y dar seguridad
jurídica a aquel que inscribe. Por otro lado, también queda acreditado que la
Finca 20.382 tiene una superficie inscrita actual de 900 m² en fecha 05.07.2018 –
recordando que el propietario de la Finca 20.382 realizó su título notarial el 28.12.2007,
si bien ya segregada desde 14.03.1985–, cuando la finca 9.378 estaba ya construida
desde 1985 y la calle (…) ejecutada desde 1977, es decir, que reconoció, con actos
propios (doctrina sostenida por el Registro N.º 4 en su resolución), y expresamente, que
su finca se corresponde con los mismos linderos y con la misma superficie de 900 m²
que fue resultado de la segregación por Disolución de Comunidad del 14.03.1985- (…)
Lo expuesto además se confirma en el siguiente argumento de la resolución:
“Finca 20.384: Segregada en 1985 (inscripción practicada en 2004) de la finca 5801,
se corresponde con la referencia catastral 6492913CS6369N0001GJ y mide según
registro 800 m 2. Linda: al Norte, porción segregada adjudicada a Don J. C. C. (se trata
de la finca 9378 objeto del presente expediente); al Sur, con herederos de don G. R. R.;
y al Oeste, con herederos de Don S. C. C., hoy R. M. C. Se trata de la Finca sita al sur
de la 9.378”.
Que en tanto la Registradora se ajusta a los títulos esta parte acepta el argumento,
sin embargo, el desacuerdo, como se expondrá posteriormente, se pone de relieve
cuando se hacen valoraciones no ajustada a los hechos y ajenos a los títulos registrales.
Que la Finca 20.384 nace de la segregación de Finca matriz Finca 5.801 –a resultas
de la Escritura de Adjudicación por Disolución de Comunidad, ante el notario Don Juan
José Esteban Beltrán con número de protocolo 246 de fecha 14.03.1985, está inscrita en
el Registro de la Propiedad N.º 4, bajo inscripción 1.ª, Tomo 1388, Libro 129, Folio 55 de
fecha 03.12.1985– y se procedió a su inscripción en el registro con una superficie de m².
[se inserta imagen]
– Al Norte: porción segregada a Don J. C. C. –se trata de la finca 9378 objeto del
presente expediente–
– Al Sur: con herederos de Don G. R. R.
– Al Este: herederos D. G. R. R.
– Al Oeste: herederos de Don S. C. C., hoy R. M. C.
Luego, se viene a acreditar, nuevamente, la naturaleza de la segregación de la Finca
matriz 5.801, donde las tres fincas resultantes 20.384, 9.378 y 20.382 fueron inscritas, y
por tanto hecho probado, naciendo de la segregación de la Finca 5.801 –según Escritura
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
Que por tanto, de la propia descripción que hace la registradora, la Finca 20.384
tiene los siguientes linderos: