III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84041

Que por lo expuesto, se pueden extraer las siguientes consideraciones generales de
la escritura de Disolución de Comunidad de 14.03.1985 –inscrita el 03.12.1985– para la
contextualización en general para el presente recurso:
Primera consideración.– Que el 14.03.1985, la Finca 5.801 se segregó en tres fincas,
que dieron como resultado las fincas 20.384, 9.378 y 20.382. Que cada una de esas tres
(3) fincas, fueron adjudicadas de forma autónoma, con titulares independientes, si bien
con acceso al registro en momentos temporales diferentes. En concreto J. C. C. es titular
de la Finca 9.378 desde el 14.03.1985 e inscripción el 03.12.1985, no siendo titular del
resto de las fincas que se segregaron, ni de la Finca 20.382 ni de la finca 20.384.
Segunda consideración.–Que de forma específica, en la escritura de Disolución, se
dice que de la Finca 5.801 se segrega en tres porciones, con lindes entre ellos que
miden 31 metros en línea recta.
Que por tanto, independientemente del método de medición que quiera tomarse –
medido en caras paralelas (lo más correcto) o medido en la directriz del lindero
(realizado por el Registro)– lo cierto es, debiendo ser un axiomas [sic], que tanto al
lindero al sur como al norte de la finca 9.378, en su totalidad, se encuentran las otras dos
porciones de fincas segregadas, las fincas 20.384 y 20.382. Si llegamos a discutir este
hecho objetivo notarial y registral, además de elemental de toda segregación de
parcelas, a nuestro juicio y con respeto a opinión en contario, en términos puramente
dialécticos de derecho a la defensa de la propiedad, entonces se puede discutir cualquier
cosas [sic] permitiendo oposiciones temerarias.
Tercera consideración.–Tras la segregación, la Finca matriz 5.801 de 3.400 m², se
divide en tres porciones: Finca 20.384 con 800 m², finca 9.378 con 1.700 m² y
finca 20.382 con 900 m².
Cuarta Consideración.–Por tanto, a la hora de realizar una inscripción gráfica de las
fincas antes precitadas ya inscritas, lo que entendemos, en nuestra opinión, que debería
hacer el Registro, e insistimos a nuestro juicio, en su caso, son dos cosas: verificar si de
la superficie de inscripción gráfica de una de ellas resulta perjudicial a las superficies
inscritas del resto (por ajustes) o si sus linderos son modificados, al devenir todas ella de
un misma finca matriz 5801 segregada inscrita y una no poder tener más beneficio que
las otras,
Tercero.–Información adicional sobre los linderos de la finca.
Argumento de la resolución:

Que nuevamente se está de acuerdo con el Registro N.º 4, en relación con la
Finca 20.382.
Que a resultas de la escritura de Adjudicación por Disolución de Comunidad –ante el
notario Don Juan José Esteban Beltrán con número de protocolo 246 de
fecha 14.03.1985, inscrita en el Registro de la Propiedad N.º 4, bajo inscripción 1.ª,
Tomo 1388, Libro 129, Folio 55 de fecha 03.12.1985– se produce la segregación de la
Finca 5.801, con inclusión en el PP (…), y nace la Finca 20.382 (conjuntamente con
también las fincas 20.384 y 9.378) y procediendo, posteriormente, a su inscripción en el
Registro.
[se inserta imagen]

cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es

“Finca 20.382 (su base grafica ha sido presentada a inscripción bajo el
asiento 2001/38, pendiente aún de iniciar su tramitación): segregada en 1985 (inscripción
practicada en 2004) de la finca 5.801, se corresponde con la referencia
catastral 64929K6CS6369S0001TW y mide según registro 900 m². Linda: al norte, doña
A. C. C.; al Sur, con porción segregada adjudicada a D. J. C. C. (es la finca
registral 9.378 antes indicada); Este, con herederos de Don G. R.; y al Oeste, con
herederos de Don S. C. C., hoy R. M. C. Se trata de la finca sita al norte de la 9.378”.