III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84040

Resto de la finca matriz: como consecuencia de la segregación, la finca queda
dividida en dos porciones que se describen seguidamente:
A) Rústica: Superficie de 900 m². Lindes:
Norte: A. C. C.
Sur: porción segregada adjudicada a Don J. C. C. –9.378–
Este: herraderos Don G. R. C.
Oeste: herederos S. C. C., hoy R. M. C.
B)

Rústica: Superficie de 800 m², Lindes:

Norte: porción segregada adjudicada a Don J. C. C. –9.378–
Sur y Este: herederos Don G. R. C.
Oeste: herederos S. C. C., R. M. C.
Ambas porciones en que ha quedado dividido el resto de la finca matriz pertenecen a
Doña T. C. C. y Don G. M. y Don M. A. R. C.
Que por tanto, de dicho documento de disolución de comunidad –y al cual nos
remitiremos de forma recurrente en el presente Recurso– podemos extraer los siguientes
hechos no controvertidos:
Uno.–Se parte de una Finca inicial, inscrita como Finca 5.801, que tiene la siguiente
superficie 3.400 m² y lindes siguientes:
[se inserta imagen]
Dos.–La escritura realiza la segregación de la Finca 5.801.
Conformando 3 porciones de parcelas segregadas: con los siguientes linderos:
[se inserta imagen]
Tres.–Que en consecuencia la escritura realiza una segregación total de la Finca
matriz. Es decir, no deja suelo residual, sino que la superficie total inicial de 3.400 m² la
reparte en tres porciones segregadas.

Donde las tres porciones segregadas comparten linderos comunes. Esto que parece
una obviedad y que no merecería mayor dedicación, se hace hoy necesario resaltar a la
vista de la Resolución del Registro –recordando que la escritura de Disolución señalaba
que en el lindero Norte y Sur de la Finca 9.378 tiene “en línea de 31 metros, con las dos
porciones en que queda dividida la finca matriz” y por tanto, conceptualmente, con
linderos comunes entre ellos de igual dimensión por ser porciones segregadas–, Por
tanto, dichos linderos comunes tienen la misma longitud de 31 metros
(independientemente del método se quiera utilizar, si midiendo a caras enfrentadas –
como sería lo más razonable– o siguiente directriz del lindero –según dice Registro hoy–,
pero en todo caso en línea recta, tal como expone la escritura de Disolución) 3 y en
consecuencia, en reciprocidad, al sur de la Finca 20.382 tiene en línea de 31 metros, con
la porción segregada finca 9.378. En un Hecho notarial y registral.
Tres [sic].–La escritura adjudica a las fincas segregadas de la Finca 5.801, los
titulares siguientes:
– La porción segregada de la Finca exponente III, se adjudica a Don J. C. C. Que
quedó inscrita con el número Finca 9.378
– El resto de la Finca matriz, A) y B), se adjudican a Doña T. C. C. y Don G. M. y
Don M. A. R. C. Que quedaron inscritas con los números 20.384 y 20.382

cve: BOE-A-2024-13793
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