III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84039

consecuencia de la Escritura de Adjudicación por Disolución ante el notario Don Juan
José Esteban Beltrán con número de protocolo 246 de fecha 14.03.1985 –e inscrita
el 03.12.1985– e incluida dentro del PP (…) –PP visado por el Colegio de Arquitectos de
Canarias número 8385 de fecha 17.02.1973, y que fue aprobado por la Comisión
provincial de Urbanismo con fecha 08.04.1970 y publicado en el BOP n.º 45 de
fecha 15.04.1970–
[se inserta imagen]
Que tanto la parcela matriz Finca 5.801 como sus fincas resultantes 20.384, 9.378
y 20.382 –a resultas de la Escritura de Adjudicación por disolución de comunidad, ante el
notario Don Juan José Esteban Beltrán con número de protocolo 246 de
fecha 14.03.1985, inscrita en el Registro de la Propiedad N.º 4, bajo inscripción 1.ª,
Tomo 1388, Libro 129, Folio 55 de fecha 03.12.1985– fueron inscritas en el Registro de
la Propiedad N.º 4, tal como manifiesta el propio Registro N.º 4 en sus Notas Simples,
pudiendo verificar lo que aquí se fundamenta el propio Registro sin más que ir a su base
de datos. Por tanto, se constituye, la finca inscrita 9.378, tal como señala el Código Civil,
en prueba de hecho. No debiendo, a nuestro juicio, el Registro de la Propiedad N.º 4
poner en duda sus propios actos, como parece que ahora se sustancia a la vista de la
Calificación Negativa realizada.
Por tanto, queda acreditado, y entendemos no puede ser puesto en duda por el
propio Registro de la Propiedad N.º 4, salvo ir en contra de sus propios actos, que la
Finca registral 5.801, matriz dentro del PP (…), con una superficie de 3.400 m², se
segregó de ella (escritura Disolución de 14.03.1985 –e inscrita el 03.12.1985–) en tres
fincas y que también se inscribieron todas y cada una de ellas (si bien en tiempos
distintos): 20.384 (800 m²), 9.378 (1,700 m²) y 20.382 (900 m²).
Aclaración a la escritura de adición de inventario y disolución de comunidad, ante
notario D. Juan José Esteban Beltrán, con número protocolo 246 de 14.03.1985.
Que este documento por su relevancia, inscrito en el Registro de la Propiedad de
Santa Cruz de Tenerife, de fecha 03.12.1985, merece un estudio individualizado.
La escritura trae causa de la disolución de la Comunidad de una Finca (descrita en
su exponente III) entre G. R. R. –por fallecimiento– y J. C. C.
Que dicha Finca 5.801, tenía una superficie de 3.400 m², y los siguientes linderos:
– Norte: A. C.
– Sur y Este: G. R. R.
– Oeste: R. M. C.
Que por tanto, sobre ese título inscrito, y no otro, es al cual debemos remitirnos en
todo momento, y sobre el cual, además, nacen el resto de documentos notarias y
registrales que son objeto de análisis.
Pues bien, en el apartado de adjudicaciones, la escritura precitada, señala:
Se adjudica a Don J. C. C. y Doña B. O. R., en pleno dominio y con carácter
ganancial, en pago de sus derechos en la comunidad, la siguiente porción que se
segrega de la finca descrita en el exponente III de esta escritura:

Norte y Sur: en línea de 31 metros, con las dos porciones en que queda dividida la
finca matriz
Este: en línea de 55 metros, herederos de Don G. R. R.
Oeste: en línea de 55 metros, R. M. C.

cve: BOE-A-2024-13793
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...Superficie de 1700m². Linda: