III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84038
a la evolución de ambas fincas, dado que, al menos en la porción de terreno donde el
solape es mayor, claramente hay una controversia en cuanto a su titularidad.
VIII. Atendiendo a lo anterior la Registradora que suscribe entiende que no es
procedente inscribir la base gráfica en los términos solicitados, pues tiene dudas
fundadas en cuanto a la identidad de la finca.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación Paula
Calvo Sánchez, Registradora titular del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de
Tenerife Número Cuatro, acuerda:
1.º Calificar parcialmente el referido documento presentado, en los términos que
resultan de los fundamentos jurídicos antes expresados.
2.º Suspender la práctica de la inscripción solicitada en cuanto a la finca registral
perteneciente a esta demarcación registral, hasta la subsanación de los defectos
observados.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y a la autoridad que lo ha expedido, de conformidad con lo
previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación
expresado, por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última
notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Contra esta calificación negativa, cabe lo siguiente: (…)
En Santa Cruz de Tenerife. La Registradora Paula Calvo Sánchez Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paula Calvo Sánchez registrador/a
de Registro Propiedad de Santa Cruz de Tenerife 4 a día doce de marzo del dos mil
veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. C. interpuso recurso el día 25 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
“II. Antes de analizar la congruencia entre la base gráfica y nueva descripción literaria
presentadas, en relación con la descripción registral, es preciso analizar cuál ha sido la
evolución de esta finca.
La finca registral 9738 de Candelaria se segregó en 1985 de la registral 5801. La
finca 5801 se inmatriculó en 1972 con una superficie de 3.400 m2, siendo sus linderos
Norte, A. C. C.; Sur y Este G. R. R.; Oeste, herederos de S. C. C. Como ha quedado
indicado, en 1985 se segregó de ella la finca 9378, y el resto fue dividido creándose las
fincas 20382 y 20384. Nótese que las fincas 9378, 20382 y 20384 se crearon por la
misma escritura (de 14 de marzo de 1985). Si bien las dos últimas accedieron al registro
en 2004”.
Que básicamente se está de acuerdo y de forma complementaria, señalar que dicha
Finca matriz 5.801, vino a segregarse en las fincas 20.384, 9.378 y 20.382 a
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
«Primero.–Que los motivos del Recurso se formulan sobre la propia nota de
calificación, y por lo tanto siguiendo los argumentos recogidos en la misma que
consideramos contrarios a derecho.
Segundo.–información adicional sobre la segregación de la parcela y características
de la finca matriz no tenidas en consideración.
Indica la calificación negativa lo siguiente:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84038
a la evolución de ambas fincas, dado que, al menos en la porción de terreno donde el
solape es mayor, claramente hay una controversia en cuanto a su titularidad.
VIII. Atendiendo a lo anterior la Registradora que suscribe entiende que no es
procedente inscribir la base gráfica en los términos solicitados, pues tiene dudas
fundadas en cuanto a la identidad de la finca.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación Paula
Calvo Sánchez, Registradora titular del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de
Tenerife Número Cuatro, acuerda:
1.º Calificar parcialmente el referido documento presentado, en los términos que
resultan de los fundamentos jurídicos antes expresados.
2.º Suspender la práctica de la inscripción solicitada en cuanto a la finca registral
perteneciente a esta demarcación registral, hasta la subsanación de los defectos
observados.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y a la autoridad que lo ha expedido, de conformidad con lo
previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación
expresado, por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última
notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Contra esta calificación negativa, cabe lo siguiente: (…)
En Santa Cruz de Tenerife. La Registradora Paula Calvo Sánchez Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paula Calvo Sánchez registrador/a
de Registro Propiedad de Santa Cruz de Tenerife 4 a día doce de marzo del dos mil
veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. C. interpuso recurso el día 25 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
“II. Antes de analizar la congruencia entre la base gráfica y nueva descripción literaria
presentadas, en relación con la descripción registral, es preciso analizar cuál ha sido la
evolución de esta finca.
La finca registral 9738 de Candelaria se segregó en 1985 de la registral 5801. La
finca 5801 se inmatriculó en 1972 con una superficie de 3.400 m2, siendo sus linderos
Norte, A. C. C.; Sur y Este G. R. R.; Oeste, herederos de S. C. C. Como ha quedado
indicado, en 1985 se segregó de ella la finca 9378, y el resto fue dividido creándose las
fincas 20382 y 20384. Nótese que las fincas 9378, 20382 y 20384 se crearon por la
misma escritura (de 14 de marzo de 1985). Si bien las dos últimas accedieron al registro
en 2004”.
Que básicamente se está de acuerdo y de forma complementaria, señalar que dicha
Finca matriz 5.801, vino a segregarse en las fincas 20.384, 9.378 y 20.382 a
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
«Primero.–Que los motivos del Recurso se formulan sobre la propia nota de
calificación, y por lo tanto siguiendo los argumentos recogidos en la misma que
consideramos contrarios a derecho.
Segundo.–información adicional sobre la segregación de la parcela y características
de la finca matriz no tenidas en consideración.
Indica la calificación negativa lo siguiente: