III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84043

de Adjudicación por Disolución de Comunidad, ante el notario Don Juan José Esteban
Beltrán con número de protocolo 246 de fecha 14.03.1985, estando inscrita la escritura
en el Registro de la Propiedad N.º 4, bajo inscripción Tomo 1388, Libro 129, Folio 55 de
fecha 03.12.1985– teniendo común sus linderos segregados.
Como no puede ser de otra forma por nacer todas ellas de la misma Finca 5.801.
En consecuencia, se reitera tautológicamente, que en base a ese documento notarial
de Adjudicación por Disolución inscrito, es al cual, entendemos, el Registro de la
Propiedad N.º 4 debe remitirse, en todo momento, para poder calificar o no una
alteración de una finca ya inscrita por la implantación de una vía pública a consecuencia
del PP (…), por ser actos propios del registro y por seguridad jurídica al propietario
inscrito, no pudiendo abstraerse de los mismos, para vincular su posición al Catastro, por
dos razones:
1. Porque la Finca matriz 5.801 estaba inscrita en el registro de la Propiedad N.º 4.
2. Porque las fincas resultantes 20.384, 9.378 y 20.382 también fueron inscritas en
el Registro de la Propiedad y devienen de esa Finca 5.801.
Cuarta.–Aclaración sobre el origen de la calle (…) con la que delimita la finca
titularidad del recurrente y los linderos de la finca
Argumento de la Nota de Calificación:
“La calle (…), colindante con la finca 9378, tiene su base gráfica inscrita. Se trata de
la finca 24.823, de cuya descripción registral resulta, entre otros extremos y a los efectos
puede interesar, que su trazado es irregular, existen acera a ambos lados, excepto en el
último tramo, lugar donde la vía se desvía a la derecho [sic] y solo existe en uno de los
laterales. Asimismo, este último sector es de doble circulación, ya que la calle por esa
zona no tiene salida”.
Que se está de acuerdo solo parcialmente con lo indicado por la Registradora, ya
que obvia en su descripción varios aspectos de acuerdo al PGO de Candelaria (como la
emisión de un certificado técnico, que está incluido en el presente expediente, del propio
Ayuntamiento, que señalaba que la vía […] invadía propiedad privada de la Finca
inscrita 9.378 pero que sin embargo el Registro N.º 4 obvió, e inscribió la precitada vía
según petición por el Ayuntamiento). No obstante, y para los efectos que nos ocupa
ahora, dejando a un lado la inscripción de la vía pública llevada a cabo por el
Ayuntamiento, se tiene que manifestar, que es correcto, no discrepando con el Registro
N.º 4, existe un trazado de la calle (…) que dimana del PP del (…) y que vino a afectar a
la Finca matriz 5.801 (y sus fincas segregadas resultantes 20.384, 9.378 y 20.382) y en
concreto a la Finca inscrita 9.378 y por lo cual se tuvo que realizar una adecuación de
descripción registral de finca a la realidad física –escritura de adecuación de descripción
registral de finca a la realidad física, ante el notario D. Nicolás Quintana Plasencia, con
número protocolo 3274 de fecha 08.09.2023– que ahora se califica negativamente.
Que dicho documento notarial de adecuación de descripción registral de finca a la
realidad física, trae causa de rectificar la Finca 9.378 a la realidad, a resultas de la
implantación de la calle (…), lo que provocó una disminución de superficie inscrita
pasando de los 1.700 m² iniciales a los resultantes de 1.487,03 m² actuales.

Que por tanto, y a resultas de la implantación de la vía (…) –por PP (…)–, la
Finca 9.378 –inscrita a raíz de Adjudicación por Disolución Comunidad de
fecha 03.12.1985– modificó su lindero este –que pasa a ser ahora la vía pública de
titularidad municipal calle (…)– permaneciendo, lógicamente, el resto de linderos
inscritos inalterables. En concreto su lindero norte, sigue siendo en todo su desarrollo
coincidente con la Finca 20.382 por ser ambas dos segregadas de la misma finca
matriz 5.801. Siendo esa la única modificación que se ha realizado desde la disolución
de la Finca 5.801 inscrita como al propio Registro le consta.

cve: BOE-A-2024-13793
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