III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84036
III. Como ha quedado indicado, la finca 9378 se segregó en 1985 de la finca 5801.
Según Registro la finca 9.378 tiene una superficie de 1700 m2 y sus linderos son: Norte y
sur, en líneas de treinta y un metros, con las dos porciones en que queda dividida la finca
matriz; Este, en línea de cincuenta y cinco metros, herederos de D. G. R. R.; Oeste, en
línea de cincuenta y cinco metros, herederos de D. S. C. C., hoy R. M. C.
Se pretende ahora actualizar su descripción, indicando que ocupa una superficie
de 1439,54 m², lo que supone una reducción de cabida del 15,32 % de la cabida inscrita
lindando: al Noreste con parcela catastral 64929K6CS6369S0001TW, propiedad de Don
G. M. R. C.; al Sureste, con Calle (…) y en menor medida con
parcela 64929K6CS6369S0001TW, propiedad de Don G. M. R. C.; al Suroeste, con las
parcelas 6492913CS6369N y 64929K8CS6369S, según catastro, hoy en su totalidad con
parcela 6492913CS6369N0001GJ, propiedad de Don J. C. C. (finca registral 20.384); y
al Oeste y Noroeste con la parcela 64929F6CS6369S0001SW, propiedad de Don
J. C. C. Se indica como referencia catastral 6492912CS6369N0001YJ.
Al igual que en los restantes expedientes del art. 199 LH, esta Registradora atiende
tanto a las variaciones experimentadas en la cabida, que no obstante pueden verse
afectadas por los cambios en los sistemas de medición, como a los linderos.
IV. Analizando la descripción de los linderos, parece que hay plena identidad en
cuanto a los linderos literarios norte/noreste y sur/suroeste, pues se trata en el primer
caso de la finca 20382 (hoy G. M. R. C.) y en el segundo caso de la finca 20384 (hoy J.
C. C.). En cuanto al lindero este/sureste, registralmente es G. R. R. (actualmente, calle
[…], cuya base gráfica consta inscrita). Finalmente, el lindero oeste/noroeste es R. M. C.
(hoy J. C. C.). A juicio de esta Registradora, hay plena identidad en cuanto a los linderos.
V. Es preciso analizar a continuación la identidad entre la base gráfica presentada y
la descripción literaria registral.
VI. Es en este punto donde es preciso hacer referencia a la oposición formulada por
el representante del titular registral de la finca 20382. Nótese que la mera oposición de
un colindante no motiva que haya de ser tenida en cuenta por el registrador, sin perjuicio
de que en su decisión éste haga la motivación suficiente, pero no siendo suficientes las
meras alegaciones (RDGSJyFP de 21 de mayo de 2018).
El representante de los titulares de la finca 20384 [sic], cuya legitimación ha quedado
debidamente acreditada, y que ha presentado escrito en plazo con firma legitimada,
manifiesta que “la delimitación que proponen para la pretendida representación gráfica
no se ajusta al título que ostentan y existen porciones de terreno de la finca de mi
mandante que los promotores del expediente pretenden hacer constar a su favor, lo que
supone una clara invasión de finca inmatriculada titularidad de mi mandante en clara
contravención con la realidad fáctica y jurídica que se desprende de la descripción de la
finca titularidad de mi mandante tal y como queda acreditado con la certificación gráfica y
descriptiva de la finca 20382 aportada por esta parte. En definitiva, la pretensión de los
promoventes de inscribir a su favor un trozo de terreno propiedad de mi mandante sería
claramente contraria a derecho por lo que su petición debe ser rechazada de plano”.
Este colindante presentó su base gráfica a inscripción bajo el asiento 2001/38, por lo
que, con la alegación formulada, parece ratificar la base gráfica presentada bajo dicho
asiento (base gráfica alternativa con CSV […]).
La base gráfica de este colindante, presentada como asiento 2001/38, sigue la línea
fijada por Catastro para determinar el lindero entre su finca 20382 y la finca 9378, objeto
del presente expediente.
Se muestra a continuación imagen de ambas fincas y el solape que presentan, sobre
Catastro. Rayada en rojo, la finca 9378 objeto de este expediente. En amarillo, la
finca 20382 (as. 2001/38):
[se inserta imagen]
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
excepto en el último tramo, lugar donde la vía se desvía a la derecha y solo existe en
uno de los laterales. Asimismo, este último sector es de doble circulación, ya que la calle
por esa zona no tiene salida”.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84036
III. Como ha quedado indicado, la finca 9378 se segregó en 1985 de la finca 5801.
Según Registro la finca 9.378 tiene una superficie de 1700 m2 y sus linderos son: Norte y
sur, en líneas de treinta y un metros, con las dos porciones en que queda dividida la finca
matriz; Este, en línea de cincuenta y cinco metros, herederos de D. G. R. R.; Oeste, en
línea de cincuenta y cinco metros, herederos de D. S. C. C., hoy R. M. C.
Se pretende ahora actualizar su descripción, indicando que ocupa una superficie
de 1439,54 m², lo que supone una reducción de cabida del 15,32 % de la cabida inscrita
lindando: al Noreste con parcela catastral 64929K6CS6369S0001TW, propiedad de Don
G. M. R. C.; al Sureste, con Calle (…) y en menor medida con
parcela 64929K6CS6369S0001TW, propiedad de Don G. M. R. C.; al Suroeste, con las
parcelas 6492913CS6369N y 64929K8CS6369S, según catastro, hoy en su totalidad con
parcela 6492913CS6369N0001GJ, propiedad de Don J. C. C. (finca registral 20.384); y
al Oeste y Noroeste con la parcela 64929F6CS6369S0001SW, propiedad de Don
J. C. C. Se indica como referencia catastral 6492912CS6369N0001YJ.
Al igual que en los restantes expedientes del art. 199 LH, esta Registradora atiende
tanto a las variaciones experimentadas en la cabida, que no obstante pueden verse
afectadas por los cambios en los sistemas de medición, como a los linderos.
IV. Analizando la descripción de los linderos, parece que hay plena identidad en
cuanto a los linderos literarios norte/noreste y sur/suroeste, pues se trata en el primer
caso de la finca 20382 (hoy G. M. R. C.) y en el segundo caso de la finca 20384 (hoy J.
C. C.). En cuanto al lindero este/sureste, registralmente es G. R. R. (actualmente, calle
[…], cuya base gráfica consta inscrita). Finalmente, el lindero oeste/noroeste es R. M. C.
(hoy J. C. C.). A juicio de esta Registradora, hay plena identidad en cuanto a los linderos.
V. Es preciso analizar a continuación la identidad entre la base gráfica presentada y
la descripción literaria registral.
VI. Es en este punto donde es preciso hacer referencia a la oposición formulada por
el representante del titular registral de la finca 20382. Nótese que la mera oposición de
un colindante no motiva que haya de ser tenida en cuenta por el registrador, sin perjuicio
de que en su decisión éste haga la motivación suficiente, pero no siendo suficientes las
meras alegaciones (RDGSJyFP de 21 de mayo de 2018).
El representante de los titulares de la finca 20384 [sic], cuya legitimación ha quedado
debidamente acreditada, y que ha presentado escrito en plazo con firma legitimada,
manifiesta que “la delimitación que proponen para la pretendida representación gráfica
no se ajusta al título que ostentan y existen porciones de terreno de la finca de mi
mandante que los promotores del expediente pretenden hacer constar a su favor, lo que
supone una clara invasión de finca inmatriculada titularidad de mi mandante en clara
contravención con la realidad fáctica y jurídica que se desprende de la descripción de la
finca titularidad de mi mandante tal y como queda acreditado con la certificación gráfica y
descriptiva de la finca 20382 aportada por esta parte. En definitiva, la pretensión de los
promoventes de inscribir a su favor un trozo de terreno propiedad de mi mandante sería
claramente contraria a derecho por lo que su petición debe ser rechazada de plano”.
Este colindante presentó su base gráfica a inscripción bajo el asiento 2001/38, por lo
que, con la alegación formulada, parece ratificar la base gráfica presentada bajo dicho
asiento (base gráfica alternativa con CSV […]).
La base gráfica de este colindante, presentada como asiento 2001/38, sigue la línea
fijada por Catastro para determinar el lindero entre su finca 20382 y la finca 9378, objeto
del presente expediente.
Se muestra a continuación imagen de ambas fincas y el solape que presentan, sobre
Catastro. Rayada en rojo, la finca 9378 objeto de este expediente. En amarillo, la
finca 20382 (as. 2001/38):
[se inserta imagen]
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
excepto en el último tramo, lugar donde la vía se desvía a la derecha y solo existe en
uno de los laterales. Asimismo, este último sector es de doble circulación, ya que la calle
por esa zona no tiene salida”.