III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84058

en todo su desarrollo–, con los actos propios (del hoy opositor y propietario finca 20.382)
de delimitación de la finca 20.382 con la construcción de un vallado (pudiendo
observarse por medio de imágenes realizadas por empresas públicas) e incluso en
contra del testimonio ante notario del antiguo propietario de la finca 20.382, que vienen a
corroborar todos ellos, todos, de forma congruente, sin distorsión, que el linde entre las
Fincas 9.378 y 20.382 es una línea recta (y no como lo plantea el catastro de forma
antinatural) y los dos solapes (1) y (2), por tanto, que alega el registro N.º 4 están
incluidos en la Finca 9.378».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y lo elevó, con su expediente, a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 30 de
enero y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre de 2020, 23 de mayo de 2022 y 8 de marzo
y 12 de julio de 2023.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de la
representación gráfica alternativa de la registral 9.378 del término de Candelaria y
simultánea rectificación de su cabida, que partiendo de una superficie inscrita de 1.700
metros cuadrados pasaría a la inferior de 1.439,54 metros cuadrados, con alteración de
sus linderos, basándose en representación gráfica alternativa contenida en informe de
validación gráfica catastral con código seguro de verificación. Tramitado el procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, a resultas de la tramitación del
mismo, fue planteada oposición por el colindante titular registral de la finca 20.382.
El documento fue objeto de anterior presentación, que motivó calificación negativa,
sin haberse tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, por el hecho de invadir la representación gráfica propuesta (igualmente
representación gráfica alternativa contenida en informe de validación con código seguro
de verificación) otra representación gráfica ya inscrita de finca de titularidad municipal,
concretamente el vial identificado como calle (…), habiéndose interpuesto recurso contra
la misma, que dio lugar a la Resolución de esta Dirección General de fecha 18 de enero
de 2024, que desestimó el recurso presentado y confirmó la nota de calificación
recurrida.
Presentado de nuevo el título para su inscripción, al que se incorpora el informe de
validación gráfica anteriormente citado, y una vez tramitado el procedimiento regulado en
el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, es objeto de nueva calificación negativa.
Por su parte, el titular de la registral 20.382 ha solicitado la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa de su finca, mediante la aportación
de la misma, contenida en informe de validación gráfica catastral con código seguro de
verificación, no habiéndose iniciado la tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de
la Ley Hipotecaria a la fecha de la resolución recurrida. Este informe de validación
respeta la geometría asignada por Catastro a la parcela, salvo por el este, excluyéndose
una porción de la parcela catastral de la representación gráfica propuesta para esta
finca.
Es necesario poner de relieve que la finca objeto del expediente fue formada por
segregación de otra mayor, no interesándose en su momento la inscripción de las
restantes operaciones documentadas en el título que originó la inscripción primera de la
registral 9.378 de Candelaria, las cuales tuvieron su acceso al Registro en el año 2004,
abriéndose folio a la registral 20.382, cuya titularidad corresponde al colindante que

cve: BOE-A-2024-13793
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