III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84057

inscripción de finca 9.387, decaigan automáticamente, por no ajustarse, esa negativa, al
PP (…), a la documentación notarial-registral, a los mojones existentes, al vallado
realizado por el propietario de la Finca 20.382 (hoy opositor) y a las pruebas testificales,
ante notario, del propietario de la finca 20.382 en la Disolución de la Comunidad
el 14.03.1985 e inscripción el 03.12.1985.
Y eso es así, por ser el lindero entre las fincas 9.378 y 20.382, un [sic] línea recta
dejando los dos solapes dentro de la Finca 9.378.
Sin contar además, que no se genera ningún tipo de perjuicio superficial a la
finca 20.382 ya que tiene inscrita, según conta inscripción el día 05.07.2018 en Registro
N.º 4 de la Propiedad, una superficie de 900 m², y la resultante aquí, con nuestra
solicitud de inscripción descriptiva y gráfica de finca 9.378, deja una superficie a la
Finca 20.382 de 900,60 m². ¿qué perjuicio se le ha generado?.
I.–Fundamentos de Derecho
Permite el recurso gubernativo el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece que
las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante la
Dirección General de Registros y del Notariado, en la forma y según los trámites que
prevén los artículos siguientes.
II.–Legitimación
Concurre legitimación en el compareciente, tanto en su condición de persona física,
TITULAR de la finca, al amparo de lo dispuesto en el art. 325, apartado a), de la Ley
Hipotecaria.
III.–Requisitos
El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio del
compareciente, que figura en el encabezamiento.

El presente recurso se fundamenta en el exceso de la calificación registral, con
vulneración de los artículos 18 de la Ley Hipotecaria (en adelante, LH) y 99 del
Reglamento Hipotecario (en adelante, RH) que regulan la calificación registral corno
medio o instrumento para hacer efectivo el principio de legalidad.
Así, el artículo 18 LH dispone que “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro”.
Suplico al Registro de la Propiedad para ante la Dirección General de los Registros y
del Notariado al que solicito que, habiendo por presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad,
en relación a la escritura de transmisión de dominio de la finca a la que se ha hecho
referencia en el presente recurso, darle la tramitación correspondiente, remitiéndolo, en
su caso, a la Dirección General de Registros y del Notariado y, a su tiempo y por el
referido Organismo, se dicte resolución estimando el recurso y modificando la calificación
registral negativa, que califique positivamente la descripción gráfica y descriptiva de la
finca 9.378, según asiento 1629, del diario 38, dado la no inscripción devine de hacer
prevalecer por parte del registro N.º 4, dicho con respeto, la forma fijada en el catastro en
contra del PP (…), de las escrituras notariales y registrales de las fincas 9378 y 20.382,
de los mojones físicos que definen el lindero entre las fincas 9.378 y 20.382, de la
morfología de una segregación de un [sic] finca 5.801 matriz común –linderos comunes

cve: BOE-A-2024-13793
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IV.–Fondo