III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84055
perímetro de su finca, y reconoce, como ciertos, todos los límites de la finca 9.378 según
su solicitud de inscripción gráfica que el registro hoy nos niega.
Sexto.–En todo caso, y para que consten, consideramos a la vista de los argumentos
de la Nota de calificación que como mínimo los siguientes hechos, que deberían ser
calificados como de no controvertidos o cuanto menos fácilmente comprobables por el
Registro N.º 4, para la reconsideración de la posición del Registro en base a la
información completa:
Primer hecho.–Que la Comisión provincial de Urbanismo con fecha 08.04.1970, y
publicado en el BOP n.º 45 de fecha 15.04.1970, aprobó el PP (...), incluyendo en el
mismo la Finca 5801.
Finca 5801 (de 3.400 m²), finca matriz, a partir de la cual nacerán posteriormente, por
disolución de Comunidad, las Fincas 20.384 (800 m²), 9.378 (1.700 m²) y 20.382 (900
m²).
[se inserta imagen]
Segundo Hecho.–Que atendiendo a la escritura de adjudicación por disolución de
comunidad ante el Notario Don Juan José Esteban Beltrán, con número protocolo 246 de
fecha 14.03.1985, la Finca 5801 se divide en las Fincas 20.384, 9.378 y 20.382 (con
distintos momentos de inscripción en el Registro N.º 4, dado la Finca 20.382 estuvo a su
vez incorporada en otra adjudicación por disolución el 28.12.2007 con número
protocolo 4216 e inscrita el 05.07.2018).
Por tanto, la Finca 5.801 quedó fraccionada en tres porciones, según se indica. Esto
hace, que sin ningún tipo de dudas, las fincas creadas –9.378 y 20.382– compartan linde
y dimensiones en sus laterales Norte y Sur, respectivamente. Este hecho es de suma
importancia para entender la evolución de las Fincas en el tiempo y que no prevalezca
una dimensión de un linde frente a otro.
[se inserta imagen]
Tercer hecho.–Que las Fincas 20.384, 9.378 y 20.382, se inscribieron en el Registro
N.º 4, como provenientes por segregación de la finca 5801. Por tanto, compartiendo
linderos comunes.
Que dichos extractos dicen, en primer lugar, que ambas fincas provienen ab initio de
adjudicación por disolución de comunidad. La 9.378 en fecha 03.12.1985 y la 20.382
el 28.12.2007 –esta fue sucesiva a la anterior, dado la Finca 20.382 estaba incluida con
otras propiedades de herencia del padre del ahora opositor, hecho este que el registro
puede comprobar cuanto le soliciten los títulos, provocando que la finca 20.382 estuvo
inmersa en dos procesos, sí bien la finca como tal se mantuvo inalterable.
Que las Notas Simples, tal como se puede leer, reflejan los siguientes linderos, en
coincidencia con los Hechos anteriores:
– Que por tanto, como hecho jurídico de propiedad, queda constatado que al sur de
la parcela 20.382 linda (solamente) con la parcela 9.378 (por porción segregada).
Y congruentemente, al norte de la parcela 9.378 linda (solamente) la parcela 20.382
(por porción segregada).
– Que la dimensión métrica del lindero común, ya fuere visto desde la Finca 9.378 o
visto desde la Finca 20.382, es exactamente el mismo (solo pudiendo modificarse, en su
caso, el valor absoluto de la medida, para ambos dos, dependiendo de la metodología
empleada), dado las dos fincas son porciones segregadas anexas de la misma finca
matriz.
Que es decir, en ningún caso la parcela 20.382 linda con vía pública al sur, tan solo
con la parcela 9.378 (sin embargo el Registro pretende dar validez a la línea fijada por el
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84055
perímetro de su finca, y reconoce, como ciertos, todos los límites de la finca 9.378 según
su solicitud de inscripción gráfica que el registro hoy nos niega.
Sexto.–En todo caso, y para que consten, consideramos a la vista de los argumentos
de la Nota de calificación que como mínimo los siguientes hechos, que deberían ser
calificados como de no controvertidos o cuanto menos fácilmente comprobables por el
Registro N.º 4, para la reconsideración de la posición del Registro en base a la
información completa:
Primer hecho.–Que la Comisión provincial de Urbanismo con fecha 08.04.1970, y
publicado en el BOP n.º 45 de fecha 15.04.1970, aprobó el PP (...), incluyendo en el
mismo la Finca 5801.
Finca 5801 (de 3.400 m²), finca matriz, a partir de la cual nacerán posteriormente, por
disolución de Comunidad, las Fincas 20.384 (800 m²), 9.378 (1.700 m²) y 20.382 (900
m²).
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Segundo Hecho.–Que atendiendo a la escritura de adjudicación por disolución de
comunidad ante el Notario Don Juan José Esteban Beltrán, con número protocolo 246 de
fecha 14.03.1985, la Finca 5801 se divide en las Fincas 20.384, 9.378 y 20.382 (con
distintos momentos de inscripción en el Registro N.º 4, dado la Finca 20.382 estuvo a su
vez incorporada en otra adjudicación por disolución el 28.12.2007 con número
protocolo 4216 e inscrita el 05.07.2018).
Por tanto, la Finca 5.801 quedó fraccionada en tres porciones, según se indica. Esto
hace, que sin ningún tipo de dudas, las fincas creadas –9.378 y 20.382– compartan linde
y dimensiones en sus laterales Norte y Sur, respectivamente. Este hecho es de suma
importancia para entender la evolución de las Fincas en el tiempo y que no prevalezca
una dimensión de un linde frente a otro.
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Tercer hecho.–Que las Fincas 20.384, 9.378 y 20.382, se inscribieron en el Registro
N.º 4, como provenientes por segregación de la finca 5801. Por tanto, compartiendo
linderos comunes.
Que dichos extractos dicen, en primer lugar, que ambas fincas provienen ab initio de
adjudicación por disolución de comunidad. La 9.378 en fecha 03.12.1985 y la 20.382
el 28.12.2007 –esta fue sucesiva a la anterior, dado la Finca 20.382 estaba incluida con
otras propiedades de herencia del padre del ahora opositor, hecho este que el registro
puede comprobar cuanto le soliciten los títulos, provocando que la finca 20.382 estuvo
inmersa en dos procesos, sí bien la finca como tal se mantuvo inalterable.
Que las Notas Simples, tal como se puede leer, reflejan los siguientes linderos, en
coincidencia con los Hechos anteriores:
– Que por tanto, como hecho jurídico de propiedad, queda constatado que al sur de
la parcela 20.382 linda (solamente) con la parcela 9.378 (por porción segregada).
Y congruentemente, al norte de la parcela 9.378 linda (solamente) la parcela 20.382
(por porción segregada).
– Que la dimensión métrica del lindero común, ya fuere visto desde la Finca 9.378 o
visto desde la Finca 20.382, es exactamente el mismo (solo pudiendo modificarse, en su
caso, el valor absoluto de la medida, para ambos dos, dependiendo de la metodología
empleada), dado las dos fincas son porciones segregadas anexas de la misma finca
matriz.
Que es decir, en ningún caso la parcela 20.382 linda con vía pública al sur, tan solo
con la parcela 9.378 (sin embargo el Registro pretende dar validez a la línea fijada por el
cve: BOE-A-2024-13793
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