III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84051
respetando así la ejecución de la vía pública consecuencia del PP (…) y por otro lado,
por temas meramente constructivos de aprovechamiento del Proyecto de Edificación,
pero sin que ello pueda entenderse en forma alguna como una cesión del terreno a favor
del colindante ni a un tercero o renuncia a su propiedad, al dejar mojones delimitando su
propiedad.
Luego, el muro cuando se ejecutó, como perteneciente a la Licencia de Obra
concedida, y una vez se disolvió la Comunidad de la finca matriz 5.801, lo hizo sobre la
finca la 9.378 resultante, de forma independiente a la 20.382, y de titularidad de J. C. C.
Que por otro lado, que se haya ejecutado el muro en cuestión de forma próxima a la
disolución de la comunidad y adjudicación de las parcelas no puede extrañar (como
parece inferirse de lo comentado por ya que, es más, es el correcto funcionamiento en
base al derecho de propiedad de cada titular en su respectiva Finca acorde al
ordenamiento urbanístico.
No obstante, como se verá a continuación, lo que pretende el Registro N.º 4, a
nuestro juicio, es crear un relato ajeno a los hechos, como si el muro objeto hubiera sido
un acto propio de un único titular de forma previa a la segregación de ambas fincas.
Cuatro.–Que dice el Registro N.º 4: Son estos, sin depender de ningún vecino, los
que libremente decidieron dónde fijar los límites entre ambas fincas, marcando dichos
límites tanto en escritura como mediante una pared o muro, que es precisamente el
signo externo aparente que normalmente delimita fincas. Pudiendo haber optado por una
forma distinta, el muro se construyó siguiendo el perímetro querido por los propietarios
de ambas finas (recuérdese que eran los mismos propietarios para ambas fincas). No es
verdad.
Nuevamente, y en nuestra opinión, existe una confusión de raíz del Registro N.º 4,
omitiendo la existencia de la escritura de adjudicación por disolución de comunidad ante
el Notario Don Juan José Esteban Beltrán con número de protocolo 246 de
fecha 14.03.1985 e inscrita en el Registro N.º 4 el día 03.12.1985, cuando debería ser el
punto de partida de cualquier análisis del Registro.
Que el muro construido en la Finca 9.378, fue decisión unilateral del propietario J. C.
C. y responde a consecuencia del proceso constructivo de edificación objeto de licencia
en el Ayuntamiento, habiendo dejado, tal como ya se ha explicado los mojones
correspondientes para definir la propiedad, tras la Disolución de la Comunidad de la
Finca 5.801.
Por tanto, el Registro está haciendo presunciones identificando límites de propiedad
con muros construidos, siendo ese el criterio que sigue el Catastro, cuando al Registro
se le debe exigir mayor rigurosidad al tener todas las Fincas inscritas, y solo en ausencia
de ellas poder entender que se remitiera de forma informativa residual al Catastro.
Sin perjuicio que además, el Registro N.º 4, viene a recalcar, dándole énfasis, que
cuando se construyó el muro, los propietarios de ambas fincas –9.378 y 20.382–, eran
los mismos. Cuestión ya expresada anteriormente rotundamente falsa, dado parece el
Registro N.º 4 obvia la existencia de la escritura de Disolución de Comunidad de la
Finca 5.801 de fecha 14.03.1985, ya comentada, e inscrita en el propio Registro
el 03.12.1985.
Y sin embargo, el Registro N.º 4 obvia todo lo precitado hasta ahora: disoluciones,
inscripciones, Proyectos, Declaraciones de Obra Nueva, nuevas inscripciones, para
terminar manifestando que cuando se construyó el muro entre ambas fincas, los titulares
eran los mismos. No es cierto por todo lo expuesto.
Cinco.–Dice el Registro N.º 4: Y no solo por eso, sino que, cuando se transmite la
finca 20.382 (transmisión verificada en 2007, pero que no accede al registro hasta 2018)
no solo no se modifica el muro, sino que este permanece sin cambios.
Que la finca 20.382 no se haya inscrito en el Registro hasta el 2018, nada tiene que
ver con la división de la finca matriz 5.801 realizada ante notario el 14.03.1985 e inscrita
el 03.12.1985, que es cuando se materializa la división y se adjudican los nuevos
titulares. Tanto es así, que el titular de la Finca 9.378 hizo el registro el 03.12.1985.
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84051
respetando así la ejecución de la vía pública consecuencia del PP (…) y por otro lado,
por temas meramente constructivos de aprovechamiento del Proyecto de Edificación,
pero sin que ello pueda entenderse en forma alguna como una cesión del terreno a favor
del colindante ni a un tercero o renuncia a su propiedad, al dejar mojones delimitando su
propiedad.
Luego, el muro cuando se ejecutó, como perteneciente a la Licencia de Obra
concedida, y una vez se disolvió la Comunidad de la finca matriz 5.801, lo hizo sobre la
finca la 9.378 resultante, de forma independiente a la 20.382, y de titularidad de J. C. C.
Que por otro lado, que se haya ejecutado el muro en cuestión de forma próxima a la
disolución de la comunidad y adjudicación de las parcelas no puede extrañar (como
parece inferirse de lo comentado por ya que, es más, es el correcto funcionamiento en
base al derecho de propiedad de cada titular en su respectiva Finca acorde al
ordenamiento urbanístico.
No obstante, como se verá a continuación, lo que pretende el Registro N.º 4, a
nuestro juicio, es crear un relato ajeno a los hechos, como si el muro objeto hubiera sido
un acto propio de un único titular de forma previa a la segregación de ambas fincas.
Cuatro.–Que dice el Registro N.º 4: Son estos, sin depender de ningún vecino, los
que libremente decidieron dónde fijar los límites entre ambas fincas, marcando dichos
límites tanto en escritura como mediante una pared o muro, que es precisamente el
signo externo aparente que normalmente delimita fincas. Pudiendo haber optado por una
forma distinta, el muro se construyó siguiendo el perímetro querido por los propietarios
de ambas finas (recuérdese que eran los mismos propietarios para ambas fincas). No es
verdad.
Nuevamente, y en nuestra opinión, existe una confusión de raíz del Registro N.º 4,
omitiendo la existencia de la escritura de adjudicación por disolución de comunidad ante
el Notario Don Juan José Esteban Beltrán con número de protocolo 246 de
fecha 14.03.1985 e inscrita en el Registro N.º 4 el día 03.12.1985, cuando debería ser el
punto de partida de cualquier análisis del Registro.
Que el muro construido en la Finca 9.378, fue decisión unilateral del propietario J. C.
C. y responde a consecuencia del proceso constructivo de edificación objeto de licencia
en el Ayuntamiento, habiendo dejado, tal como ya se ha explicado los mojones
correspondientes para definir la propiedad, tras la Disolución de la Comunidad de la
Finca 5.801.
Por tanto, el Registro está haciendo presunciones identificando límites de propiedad
con muros construidos, siendo ese el criterio que sigue el Catastro, cuando al Registro
se le debe exigir mayor rigurosidad al tener todas las Fincas inscritas, y solo en ausencia
de ellas poder entender que se remitiera de forma informativa residual al Catastro.
Sin perjuicio que además, el Registro N.º 4, viene a recalcar, dándole énfasis, que
cuando se construyó el muro, los propietarios de ambas fincas –9.378 y 20.382–, eran
los mismos. Cuestión ya expresada anteriormente rotundamente falsa, dado parece el
Registro N.º 4 obvia la existencia de la escritura de Disolución de Comunidad de la
Finca 5.801 de fecha 14.03.1985, ya comentada, e inscrita en el propio Registro
el 03.12.1985.
Y sin embargo, el Registro N.º 4 obvia todo lo precitado hasta ahora: disoluciones,
inscripciones, Proyectos, Declaraciones de Obra Nueva, nuevas inscripciones, para
terminar manifestando que cuando se construyó el muro entre ambas fincas, los titulares
eran los mismos. No es cierto por todo lo expuesto.
Cinco.–Dice el Registro N.º 4: Y no solo por eso, sino que, cuando se transmite la
finca 20.382 (transmisión verificada en 2007, pero que no accede al registro hasta 2018)
no solo no se modifica el muro, sino que este permanece sin cambios.
Que la finca 20.382 no se haya inscrito en el Registro hasta el 2018, nada tiene que
ver con la división de la finca matriz 5.801 realizada ante notario el 14.03.1985 e inscrita
el 03.12.1985, que es cuando se materializa la división y se adjudican los nuevos
titulares. Tanto es así, que el titular de la Finca 9.378 hizo el registro el 03.12.1985.
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162