III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84048
Finca 9.378 y 20.382– y ello porque se debe diferenciar entre los límites de la propiedad
de los límites físicos generados a consecuencia del proyecto de construcción de la
finca 9.378. Si se observa la naturaleza del terreno, se comprueba una topografía muy
pronunciada hacia el lado norte de la Finca 9.378, y por tal razón se optó, en su día, por
no construirla hasta el límite de la propiedad, por los grandes rellenos que provocaría,
pero sí se dejaron mojones para delimitar físicamente la propiedad, como se señala en la
siguiente imagen.
Se dejaron 3 mojones para delimitar la propiedad físicamente desde el año 1985,
entre las Fincas 9.378 y 20.382.
– Mojón 1:
Tal como se puede apreciar, en el linde Oeste de la Finca 9378, se dejó mojón 1,
lindero en prolongación de su muro constructivo para materializar físicamente en el
terreno hasta donde llegaba la parcela
[se inserta imagen]
– Mojón 2:
Donde el mojón 2, sería la propia esquina de la construcción.
– Mojón 3:
Con una marca a pie de suelo (Además como se indicará posteriormente, el propio
propietario de la finca 20.38 fijó el lindero por medio de un vallado).
[se inserta imagen]
Con una marca a pie de suelo. (Además como se indicará posteriormente, el propio
propietario de la Finca 20.382 fijó el lindero por medio de un vallado)
En siguiente fotograma del año 2000, de GRAFCAN, empresa pública, se puede
apreciar con nitidez la existencia de la prolongación del muro, precisamente para marcar
el final de la propiedad en mojón 1.
[se inserta imagen]
Que todo ello conforma el lindero norte de la propiedad de la Finca 9.378-límite con
la finca 20.382.
Como se puede observar con nitidez, el lindero entre las fincas –9.378 y 20.382– de
acuerdo con los mojones físicos existentes, desde el momento de la construcción de la
Finca 9378, quedaron establecidos, no coincidiendo con la línea fijada por el Catastro, ya
que el Catastro se base en signo externos constructivos visibles desde fotografías áreas
y no en los mojones que delimitan la propiedad y además, en el vallado existente
realizado por el propio propietario de la finca 20.382 que se deslinda de la Finca 9.378.
Por tanto, la línea de forma fijada por el Castrato es errónea, ya que no se
corresponde con la realidad material de la propiedad, que deviene de la Dilución de
Comunidad inscrita el 03.12.1985, del PP de (…) (publicado en BOC), inscripción
fincas 9.378 y 20.382 en Registro N.º 4 y los mojones físicos existentes.
Haciendo que de facto ese solape 1 señalado por el registro N.º 4, no lo es tal, dado
se encuentra dentro de la Finca inscrita 9.378.
b)
Solape (2).
Que nuevamente, en este punto el Registro N.º 4 señala que la parte opositora
(finca 20.382) formula su oposición con base al catastro, generando el solape (2), es
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84048
Finca 9.378 y 20.382– y ello porque se debe diferenciar entre los límites de la propiedad
de los límites físicos generados a consecuencia del proyecto de construcción de la
finca 9.378. Si se observa la naturaleza del terreno, se comprueba una topografía muy
pronunciada hacia el lado norte de la Finca 9.378, y por tal razón se optó, en su día, por
no construirla hasta el límite de la propiedad, por los grandes rellenos que provocaría,
pero sí se dejaron mojones para delimitar físicamente la propiedad, como se señala en la
siguiente imagen.
Se dejaron 3 mojones para delimitar la propiedad físicamente desde el año 1985,
entre las Fincas 9.378 y 20.382.
– Mojón 1:
Tal como se puede apreciar, en el linde Oeste de la Finca 9378, se dejó mojón 1,
lindero en prolongación de su muro constructivo para materializar físicamente en el
terreno hasta donde llegaba la parcela
[se inserta imagen]
– Mojón 2:
Donde el mojón 2, sería la propia esquina de la construcción.
– Mojón 3:
Con una marca a pie de suelo (Además como se indicará posteriormente, el propio
propietario de la finca 20.38 fijó el lindero por medio de un vallado).
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Con una marca a pie de suelo. (Además como se indicará posteriormente, el propio
propietario de la Finca 20.382 fijó el lindero por medio de un vallado)
En siguiente fotograma del año 2000, de GRAFCAN, empresa pública, se puede
apreciar con nitidez la existencia de la prolongación del muro, precisamente para marcar
el final de la propiedad en mojón 1.
[se inserta imagen]
Que todo ello conforma el lindero norte de la propiedad de la Finca 9.378-límite con
la finca 20.382.
Como se puede observar con nitidez, el lindero entre las fincas –9.378 y 20.382– de
acuerdo con los mojones físicos existentes, desde el momento de la construcción de la
Finca 9378, quedaron establecidos, no coincidiendo con la línea fijada por el Catastro, ya
que el Catastro se base en signo externos constructivos visibles desde fotografías áreas
y no en los mojones que delimitan la propiedad y además, en el vallado existente
realizado por el propio propietario de la finca 20.382 que se deslinda de la Finca 9.378.
Por tanto, la línea de forma fijada por el Castrato es errónea, ya que no se
corresponde con la realidad material de la propiedad, que deviene de la Dilución de
Comunidad inscrita el 03.12.1985, del PP de (…) (publicado en BOC), inscripción
fincas 9.378 y 20.382 en Registro N.º 4 y los mojones físicos existentes.
Haciendo que de facto ese solape 1 señalado por el registro N.º 4, no lo es tal, dado
se encuentra dentro de la Finca inscrita 9.378.
b)
Solape (2).
Que nuevamente, en este punto el Registro N.º 4 señala que la parte opositora
(finca 20.382) formula su oposición con base al catastro, generando el solape (2), es
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
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