III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84047
No obstante, como se puede ver en la imagen superior, el Catastro modifica el
lindero SUR, de forma tal que ahora da tanto hacia la finca D. J. C. C. y como también
hacia vía pública calle (…) (esto provoca, además, la aparición del solape 1 y 2).
– Que la superficie que adscribe la nota Simple registral a la finca 20.382,
desde 1985 hasta su última inscripción, el 05.07.2018, es de 900 m².
No obstante, como consecuencia de la nueva línea fijada por el Catastro y pretende
validar en su inscripción, asciende ahora a 930,79 m² (nuevamente a resultas del
solape 1 y 2, como se verá), excediendo su superficie inscrita.
Que por tanto, como se aprecia, el Registro N.º 4, parece pretender darle validez, o
darle prevalencia, a la línea que fija el Catastro (actualmente presentado bajo forma de
asiento 2001 del Libro 38 para Finca 20.382), en contra de todos los asientos registrales
llevados a cabo desde 1985 por el propio Registro N.º 4 hasta ahora, a pesar que el
Catastro genera nuevos linderos, donde nunca antes existieron durante los últimos 39
años que se inició el proceso transformador de suelo y además, con un incremento de la
superficie de la Finca registrada de la Finca 20.382 a costa de sustraerle superficie
registrada e inscrita a la Finca 9.378, al apropiarse del denominado solape (1) y (2).
Pero es más, e incidiendo en la línea que fija el Catastro, y que al Registro ya le
debería de dar pistas suficiente para percatarse que esa forma no es correcta, se
observa se traduciría en una Finca 20.382 con un apéndice en forma “amorfa” e irregular,
que no puede corresponderse, ni se corresponde, bajo ningún concepto en el nacimiento
a resultas de un proceso de reparcelación de la segregación de una finca –recordemos
que la Finca 20.382 (ver PP […]) surge de una segregación de una finca matriz 5.801
con base rectangular, a fecha 03.12.1985–. Sin embargo, el registro lo obvia aceptando
aparentemente la siguiente forma como oposición:
[se inserta imagen]
Que por todo lo expuesto, a nuestro parecer, el Registro N.º 4 no puede atender, ni
siquiera de forma indiciaria como oposición a nuestra inscripción de Finca 9.378, la línea
fijada por el Catastro de la Finca 20.382, por incumplir esta, con la escritura de
Adjudicación por Disolución de Comunidad inscrita el 03.12.1985, con la inscripción de
las propias fincas resultantes y sus linderos establecidos en las Notas Simples
Registrales, incluso de la propia Finca 20.382 –pretendiendo que “por la puerta de atrás”,
el Catastro modifique fincas inscritas en contra de otras fincas inscritas– y del propio PP
(…)
Que el Registro, con esa predisposición precitada, define así, en la resolución, de
forma artificiosa, que existen dos solapes opuestos por los titulares de la finca 20.382,
con apoyo de forma exclusiva en la línea fijada por el Catastro. Por tanto, sin atender a
su título notarial ni a su título registral.
Que a la vista de ello, pasamos a analizar los dos supuestos solapes entre Fincas
que, parece, la Registradora acepta se producen con la rectificación presentada y que,
como veremos, no son así:
Solape (1).
Que con respecto al primer solape (1) –indica el Registro N.º 4 que parece que existe
acuerdo en la fijación del lindero sobre el muro existente de separación entre las
fincas 9.378 y 20.382– interpretando una imagen y sin que ningún documento así lo
acredite, todo ello en contra de la descripción registral de la Finca, Por tanto, se incide en
que no hay acuerdo.
Debemos recalcar que el opositor (finca 20.382) dispone su linde según lo fija el
Catastro, y este pone el linde sobre el muro existente de la edificación –forma usual del
catastro porque atiende a signos externos constructivos y no a la propiedad del suelo–,
cuando, como se expondrá a continuación, la propiedad del suelo (a tenor del PP […] y
escritura de Adjudicación por Disolución de Comunidad de fecha 03.12.1985, y
atendiendo a los mojones existentes) no tienen coincidencia física con el muro –entre
cve: BOE-A-2024-13793
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Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84047
No obstante, como se puede ver en la imagen superior, el Catastro modifica el
lindero SUR, de forma tal que ahora da tanto hacia la finca D. J. C. C. y como también
hacia vía pública calle (…) (esto provoca, además, la aparición del solape 1 y 2).
– Que la superficie que adscribe la nota Simple registral a la finca 20.382,
desde 1985 hasta su última inscripción, el 05.07.2018, es de 900 m².
No obstante, como consecuencia de la nueva línea fijada por el Catastro y pretende
validar en su inscripción, asciende ahora a 930,79 m² (nuevamente a resultas del
solape 1 y 2, como se verá), excediendo su superficie inscrita.
Que por tanto, como se aprecia, el Registro N.º 4, parece pretender darle validez, o
darle prevalencia, a la línea que fija el Catastro (actualmente presentado bajo forma de
asiento 2001 del Libro 38 para Finca 20.382), en contra de todos los asientos registrales
llevados a cabo desde 1985 por el propio Registro N.º 4 hasta ahora, a pesar que el
Catastro genera nuevos linderos, donde nunca antes existieron durante los últimos 39
años que se inició el proceso transformador de suelo y además, con un incremento de la
superficie de la Finca registrada de la Finca 20.382 a costa de sustraerle superficie
registrada e inscrita a la Finca 9.378, al apropiarse del denominado solape (1) y (2).
Pero es más, e incidiendo en la línea que fija el Catastro, y que al Registro ya le
debería de dar pistas suficiente para percatarse que esa forma no es correcta, se
observa se traduciría en una Finca 20.382 con un apéndice en forma “amorfa” e irregular,
que no puede corresponderse, ni se corresponde, bajo ningún concepto en el nacimiento
a resultas de un proceso de reparcelación de la segregación de una finca –recordemos
que la Finca 20.382 (ver PP […]) surge de una segregación de una finca matriz 5.801
con base rectangular, a fecha 03.12.1985–. Sin embargo, el registro lo obvia aceptando
aparentemente la siguiente forma como oposición:
[se inserta imagen]
Que por todo lo expuesto, a nuestro parecer, el Registro N.º 4 no puede atender, ni
siquiera de forma indiciaria como oposición a nuestra inscripción de Finca 9.378, la línea
fijada por el Catastro de la Finca 20.382, por incumplir esta, con la escritura de
Adjudicación por Disolución de Comunidad inscrita el 03.12.1985, con la inscripción de
las propias fincas resultantes y sus linderos establecidos en las Notas Simples
Registrales, incluso de la propia Finca 20.382 –pretendiendo que “por la puerta de atrás”,
el Catastro modifique fincas inscritas en contra de otras fincas inscritas– y del propio PP
(…)
Que el Registro, con esa predisposición precitada, define así, en la resolución, de
forma artificiosa, que existen dos solapes opuestos por los titulares de la finca 20.382,
con apoyo de forma exclusiva en la línea fijada por el Catastro. Por tanto, sin atender a
su título notarial ni a su título registral.
Que a la vista de ello, pasamos a analizar los dos supuestos solapes entre Fincas
que, parece, la Registradora acepta se producen con la rectificación presentada y que,
como veremos, no son así:
Solape (1).
Que con respecto al primer solape (1) –indica el Registro N.º 4 que parece que existe
acuerdo en la fijación del lindero sobre el muro existente de separación entre las
fincas 9.378 y 20.382– interpretando una imagen y sin que ningún documento así lo
acredite, todo ello en contra de la descripción registral de la Finca, Por tanto, se incide en
que no hay acuerdo.
Debemos recalcar que el opositor (finca 20.382) dispone su linde según lo fija el
Catastro, y este pone el linde sobre el muro existente de la edificación –forma usual del
catastro porque atiende a signos externos constructivos y no a la propiedad del suelo–,
cuando, como se expondrá a continuación, la propiedad del suelo (a tenor del PP […] y
escritura de Adjudicación por Disolución de Comunidad de fecha 03.12.1985, y
atendiendo a los mojones existentes) no tienen coincidencia física con el muro –entre
cve: BOE-A-2024-13793
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