III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84045
proviene de una finca inscrita y segregación inscrita –según Escritura de Adjudicación
por Disolución de Comunidad, ante notario D. Juan José Esteban Beltrán con número de
protocolo 246 de fecha 14.03.1985, inscrita en el Registro de la Propiedad N.º 4, bajo
inscripción 1.ª, Tomo 1388, Libro 129, Folio 55 de fecha 03.12.1985– e incorporadas al
PP (…), haciendo hincapié en que la descripción que se hace, se ha mantenido en el
tiempo, desde el Plan Parcial (…) y su urbanización hasta la fecha, sólo debiendo
modificar en el lado este de la finca titularidad del compareciente la vía (…) y su
superficie por cesión a vía pública.
Y esto es así –esto es sin otras modificaciones– porque la Finca 9.378 y
Finca 20.382 provienen de una Disolución de Comunidad de la Finca 5.801 y en
consecuencia, el lindero común entre ambas fincas que alega el Registro es, y debe ser,
el mismo entre ambas fincas (ni más ni menos, el mismo). No pudiendo haber bajo
ningún concepto otra interpretación so pena de ir en contra a la realidad física y registral,
ya que todo el proceso de transformación de suelo ha estado bajo supervisión del
registro N.º 4 de Santa Cruz de Tenerife al estar todas y cada una de las Fincas inscritas.
Si bien, y para simplificar, y evitar erróneas interpretaciones, y adecuado
entendimiento en relación con las Notas Simples registrales inscritas (dado que las
Notas Registrales solo contemplan los ejes cardinales puros, es decir Norte, Sur, Este y
Oeste), hacemos la siguiente precisión:
–
–
–
–
Cuando la Registradora dice Norte/noreste, es norte: finca 20.382 (G. R.)
Cuando la Registradora dice Sur/Suroeste, es sur: finca 20.384 (J. C.).
Cuando la Registradora dice Este/sureste, es este: (…) (vía pública).
Cuando la Registradora dice Oeste/noroeste, es oeste: J. C. C.
[se inserta imagen]
“V. Es preciso analizar a continuación la identidad entre la base gráfica presentada y
la descripción registral”.
Que este aspecto es fundamental, ya que el propio Registro N.º 4 señala que lo que
viene a realizar es una identificación en base a la descripción registral, contradiciéndose
sin embargo, a juicio del compareciente, de dicha apreciación con posterioridad al
realizar valoraciones, se habla en términos de defensa, que no se ajustan y se apartan
expresamente de, precisamente, la descripción registral de la finca, como se comprueba
en el párrafo siguiente donde comienza a dar validez a la representación gráfica del
Catastro y por tanto con los linderos fijados en el mismo, en contradicción con la
descripción registral.
“VI. Es en este punto donde es preciso hacer referencias a la oposición formulada
por el representante del titular de la finca 20382. Nótese que la mera oposición de un
colindante no motiva que haya de ser tenida en cuenta por el registrador, sin perjuicio de
que en su decisión este haga la notificación suficiente, pero no siendo suficiente las
meras alegaciones.
El representante de los titulares de la finca 20.382, cuya legitimación ha quedado
debidamente acreditada, y que ha presentado escrito en plazo con firma legitimada,
manifiesta que la ‘delimitación que proponen para la pretendida representación gráfica
no se ajusta al título que ostentan a su favor, lo que supone una clara invasión de la finca
inmatriculada titularidad de mi mandante en clara contravención con la realidad física y
jurídica que se desprende de la descripción gráfica y descriptiva de la finca 20.382
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, ningún cambio se pretende con la Escritura ahora presentada
respecto a segregación y lindes de la Finca 9.378 inscrita en el Registro N.º 4 desde el
día 03.12.1985, salvo los provocados por la implantación de la calle (…)
Quinto.–Identidad entre la base gráfica de la finca presentada con la escritura y la
descripción registral de la finca.
Se observa que, el resto de apreciaciones eran antecedentes previos y que por tanto
la Registradora pasa a valorar la modificación pretendida a partir del siguiente párrafo:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84045
proviene de una finca inscrita y segregación inscrita –según Escritura de Adjudicación
por Disolución de Comunidad, ante notario D. Juan José Esteban Beltrán con número de
protocolo 246 de fecha 14.03.1985, inscrita en el Registro de la Propiedad N.º 4, bajo
inscripción 1.ª, Tomo 1388, Libro 129, Folio 55 de fecha 03.12.1985– e incorporadas al
PP (…), haciendo hincapié en que la descripción que se hace, se ha mantenido en el
tiempo, desde el Plan Parcial (…) y su urbanización hasta la fecha, sólo debiendo
modificar en el lado este de la finca titularidad del compareciente la vía (…) y su
superficie por cesión a vía pública.
Y esto es así –esto es sin otras modificaciones– porque la Finca 9.378 y
Finca 20.382 provienen de una Disolución de Comunidad de la Finca 5.801 y en
consecuencia, el lindero común entre ambas fincas que alega el Registro es, y debe ser,
el mismo entre ambas fincas (ni más ni menos, el mismo). No pudiendo haber bajo
ningún concepto otra interpretación so pena de ir en contra a la realidad física y registral,
ya que todo el proceso de transformación de suelo ha estado bajo supervisión del
registro N.º 4 de Santa Cruz de Tenerife al estar todas y cada una de las Fincas inscritas.
Si bien, y para simplificar, y evitar erróneas interpretaciones, y adecuado
entendimiento en relación con las Notas Simples registrales inscritas (dado que las
Notas Registrales solo contemplan los ejes cardinales puros, es decir Norte, Sur, Este y
Oeste), hacemos la siguiente precisión:
–
–
–
–
Cuando la Registradora dice Norte/noreste, es norte: finca 20.382 (G. R.)
Cuando la Registradora dice Sur/Suroeste, es sur: finca 20.384 (J. C.).
Cuando la Registradora dice Este/sureste, es este: (…) (vía pública).
Cuando la Registradora dice Oeste/noroeste, es oeste: J. C. C.
[se inserta imagen]
“V. Es preciso analizar a continuación la identidad entre la base gráfica presentada y
la descripción registral”.
Que este aspecto es fundamental, ya que el propio Registro N.º 4 señala que lo que
viene a realizar es una identificación en base a la descripción registral, contradiciéndose
sin embargo, a juicio del compareciente, de dicha apreciación con posterioridad al
realizar valoraciones, se habla en términos de defensa, que no se ajustan y se apartan
expresamente de, precisamente, la descripción registral de la finca, como se comprueba
en el párrafo siguiente donde comienza a dar validez a la representación gráfica del
Catastro y por tanto con los linderos fijados en el mismo, en contradicción con la
descripción registral.
“VI. Es en este punto donde es preciso hacer referencias a la oposición formulada
por el representante del titular de la finca 20382. Nótese que la mera oposición de un
colindante no motiva que haya de ser tenida en cuenta por el registrador, sin perjuicio de
que en su decisión este haga la notificación suficiente, pero no siendo suficiente las
meras alegaciones.
El representante de los titulares de la finca 20.382, cuya legitimación ha quedado
debidamente acreditada, y que ha presentado escrito en plazo con firma legitimada,
manifiesta que la ‘delimitación que proponen para la pretendida representación gráfica
no se ajusta al título que ostentan a su favor, lo que supone una clara invasión de la finca
inmatriculada titularidad de mi mandante en clara contravención con la realidad física y
jurídica que se desprende de la descripción gráfica y descriptiva de la finca 20.382
cve: BOE-A-2024-13793
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, ningún cambio se pretende con la Escritura ahora presentada
respecto a segregación y lindes de la Finca 9.378 inscrita en el Registro N.º 4 desde el
día 03.12.1985, salvo los provocados por la implantación de la calle (…)
Quinto.–Identidad entre la base gráfica de la finca presentada con la escritura y la
descripción registral de la finca.
Se observa que, el resto de apreciaciones eran antecedentes previos y que por tanto
la Registradora pasa a valorar la modificación pretendida a partir del siguiente párrafo: