III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13794)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir la representación gráfica georreferenciada de una finca y subsiguiente rectificación de su descripción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84070
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
Por todo lo expuesto,
Solicito que, se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
iniciar las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y lo elevó, con su expediente, a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 5 de
diciembre de 2018 y 24 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública 3 de junio de 2020, 4 de noviembre de 2021 y 15 de
junio, 26 de julio y 7 de noviembre de 2023.
– la registral 5.831 del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía fue objeto de
inmatriculación en el año 1978, contando con una cabida, inalterada desde ese momento
de 6.015 metros cuadrados. Los linderos de la finca, que tampoco han sufrido variación,
son los siguientes: al norte, tierras de don F. O.; sur, la de don F. D. S., don M. G. y don
F. O.; este, camino, y al oeste, de don B. R.
– de la representación gráfica alternativa propuesta resulta una superficie de finca
de 10.167,04 metros cuadrados, lindando la finca por el este con la parcela
catastral 1484508UG4118S0001YY.
– esta parcela, colindante por el este con la finca objeto del expediente, linda por el
noreste con calle.
cve: BOE-A-2024-13794
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante instancia privada se solicita la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida de la registral 5.831
del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía. Tramitado el procedimiento previsto en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria y no habiéndose formulado alegaciones por los
colindantes, el registrador suspende la inscripción solicitada por entender que no existe
correspondencia entre la finca objeto del expediente y la representación gráfica
propuesta, basándose en la entidad del exceso de cabida declarado y en la supresión de
un lindero fijo por el este, pudiéndose encubrir con ello negocios no formalizados
debidamente u operaciones de modificación de entidades hipotecarias.
El recurrente, en síntesis, sostiene que las dudas del registrador no han sido
debidamente razonados y motivadas en la nota de calificación, pues se basan
únicamente en la descripción tabular de la finca, que es la que precisamente se quiere
modificar con la inscripción de la representación gráfica alternativa; que no se ha
planteado oposición por colindante alguno; que a través del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria se permite la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca y, con ella, la alteración de su descripción, cualquiera que
sea la magnitud del exceso de cabida declarado e incluso con alteración de sus linderos;
entiende que el registrador parte de la consideración que la finca objeto del expediente
procede por segregación de otra previamente inscrita, lo cual no puede ser
inconveniente, per se, para la práctica de la inscripción solicitada; finalmente, solicita se
dé inicio al procedimiento contenido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84070
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
Por todo lo expuesto,
Solicito que, se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
iniciar las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y lo elevó, con su expediente, a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 5 de
diciembre de 2018 y 24 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública 3 de junio de 2020, 4 de noviembre de 2021 y 15 de
junio, 26 de julio y 7 de noviembre de 2023.
– la registral 5.831 del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía fue objeto de
inmatriculación en el año 1978, contando con una cabida, inalterada desde ese momento
de 6.015 metros cuadrados. Los linderos de la finca, que tampoco han sufrido variación,
son los siguientes: al norte, tierras de don F. O.; sur, la de don F. D. S., don M. G. y don
F. O.; este, camino, y al oeste, de don B. R.
– de la representación gráfica alternativa propuesta resulta una superficie de finca
de 10.167,04 metros cuadrados, lindando la finca por el este con la parcela
catastral 1484508UG4118S0001YY.
– esta parcela, colindante por el este con la finca objeto del expediente, linda por el
noreste con calle.
cve: BOE-A-2024-13794
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante instancia privada se solicita la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida de la registral 5.831
del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía. Tramitado el procedimiento previsto en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria y no habiéndose formulado alegaciones por los
colindantes, el registrador suspende la inscripción solicitada por entender que no existe
correspondencia entre la finca objeto del expediente y la representación gráfica
propuesta, basándose en la entidad del exceso de cabida declarado y en la supresión de
un lindero fijo por el este, pudiéndose encubrir con ello negocios no formalizados
debidamente u operaciones de modificación de entidades hipotecarias.
El recurrente, en síntesis, sostiene que las dudas del registrador no han sido
debidamente razonados y motivadas en la nota de calificación, pues se basan
únicamente en la descripción tabular de la finca, que es la que precisamente se quiere
modificar con la inscripción de la representación gráfica alternativa; que no se ha
planteado oposición por colindante alguno; que a través del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria se permite la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca y, con ella, la alteración de su descripción, cualquiera que
sea la magnitud del exceso de cabida declarado e incluso con alteración de sus linderos;
entiende que el registrador parte de la consideración que la finca objeto del expediente
procede por segregación de otra previamente inscrita, lo cual no puede ser
inconveniente, per se, para la práctica de la inscripción solicitada; finalmente, solicita se
dé inicio al procedimiento contenido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes: