III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13794)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir la representación gráfica georreferenciada de una finca y subsiguiente rectificación de su descripción.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84069

limitándose a emplear menciones y causas genéricas que, a juicio de esta parte, no han
sido debidamente fundadas; sin embargo, y como ya debidamente se ha indicado, antes
de la reforma operada por la Ley 13/2015 no cabía inscribir en el registro
representaciones gráficas georreferenciadas, por ende, la ubicación, localización y
delimitación física de las fincas se limitaban a descripciones meramente literarias, lo cual
ha conllevado a imprecisiones a la hora de determinar la coincidencia de la
representación gráfica de las fincas inmatriculadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la mentada norma.
Sexto.–Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, el cauce idóneo para resolver las citadas cuestiones y existiendo además
herramientas a disponibilidad de los Registros de la Propiedad las cuales permitirían
averiguar las características de la finca, tales como las representaciones gráficas
disponibles o la propia cartografía catastral, siendo, por tanto, el Registro de la
Propiedad el que mejor puede investigar todos aquellos extremos con mayor facilidad, al
tener disponibilidad plena sobre toda la información registral, tanto de la Finca objeto,
como del resto de fincas colindantes, por lo que, entiende esta parte que es plenamente
procedente la tramitación del expediente regulado en el mentado artículo pues el mismo
permitirá solventar las dudas expuestas por la Sr. Registrador gracias a, entre otras
cosas, la intervención de los colindantes.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.

Por tanto, la Dirección General tiene proclamado que solo procede denegar el inicio
del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuando de manera
palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que
generan su tramitación.
Pero no siendo palmaria, ni evidente, la improcedencia del inicio del expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas
las pruebas y trámites previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su
conclusión.

cve: BOE-A-2024-13794
Verificable en https://www.boe.es

– Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de
marzo, 12 de abril, 12 de mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016; 9 y 30 de junio,
27 de julio, 4, 27 y 29 de septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de
diciembre de 2017; 15 y 16 de enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre, 22 de
octubre de 2018 y 15 de febrero y 19 de junio de 2019.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
junio de 2020 y 23 de diciembre de 2020, 28 de noviembre de 2019, 15 de enero
de 2020 y 8 de octubre de 2020: “...esta Dirección General señaló en la resolución de 5
de diciembre de 2018 que “aun cuando la identidad total entre la descripción literaria y la
gráfica en el título sólo se exige en los supuestos de inmatriculación (y sin perjuicio de la
descripción registral siempre será la resulte de la representación gráfica según dispone
el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria), es presupuesto de aplicación de cualquier
procedimiento para la rectificación de descripción de la finca que se aprecie una
correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que
resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir: “En aplicación
de estos criterios, se concluye en la resolución de 3 de junio de 2020 que no se puede
suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de superficie desproporcionada.