III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13794)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir la representación gráfica georreferenciada de una finca y subsiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84066

III
Contra la anterior nota de calificación, don D. S. B. interpuso recurso el día 25 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero.–Que mediante instancia suscrita el día 13 de Noviembre de 2.023, se
solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente
rectificación de su descripción literaria en cuanto a la registral 5831 del término de La
Roda de Andalucía (Sevilla). Que presentado dicho documento en el Registro de la
Propiedad de Estepa, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes
hechos y fundamentos jurídicos:

Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales no debe darse inicio al procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, limitándose el Sr. Registrador a emplear menciones y
causas genéricas que, a juicio de esta parte, no han sido debidamente fundadas, pues
las mismas se basan fundamentalmente en la antigua descripción registral de la
Finca 5.831, así como en sus linderos, sin embargo, antes de la reforma operada por la
Ley 13/2015 no cabía inscribir en el registro representaciones gráficas
georreferenciadas, por ende, la ubicación, localización Y delimitación física de las fincas
se limitaban a descripciones meramente literarias, lo cual ha conllevado a imprecisiones
a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica de las fincas
inmatriculadas con anterioridad a la entrada en vigor de la mentada norma.
En este caso planteado, nos encontramos ante una finca registral totalmente
independiente de las colintantes [sic], o de la finca matriz, y por ende debe de existir una
segregación previa inscrita en el mencionado Registro de la Propiedad, de lo contrario,
es imposible su inscripción como finca registral, lo cual desvirtúa en cierta medida los
razonamientos argumentados por el Sr. Registrador.
Por otro lado, nos encontramos precisamente, ante el inicio de un procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la rectificación de superficie, linderos, e
inscripción de la representación gráfica georreferenciadas alternative [sic] de la finca
registra [sic] n.º 5.831 perteneciente a La Roda de Andalucía.
Evidentemente, existe discrepnacia [sic] entre linderos, pero para ello se lleva a cabo
el presente procedimiento que la ley dispone, que como he dicho anteriormente, antes
de la reforma operada por la Ley 13/2015 no cabía inscribir en el registro
representaciones gráficas georreferenciadas, por ende, la ubicación, localización y
delimitación física de las fincas se limitaban a descripciones meramente literarias, lo cual
ha conllevado a imprecisiones a la hora de determinar la coincidencia de la
representación gráfica de las fincas inmatriculadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la mentada norma. Con total certeza, no establecieron y delimitaron bien los linderos.
Tercero.–Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, el cauce idóneo para resolver las citadas cuestiones y existiendo además
herramientas a disponibilidad de los Registros de la Propiedad las cuales permitirían
averiguar las características de la finca, tales como las representaciones gráficas
disponibles o la propia cartografía catastral, siendo, por tanto, el Registro de la
Propiedad el que mejor puede investigar todos aquellos extremos con mayor facilidad, al
tener disponibilidad plena sobre toda la información registral, tanto de la finca objeto,
como del resto de fincas colindantes, por lo que, entiende esta parte que es plenamente
procedente la tramitación del expediente regulado en el mentado artículo pues el mismo
permitirá solventar las dudas expuestas por el Sr. Registrador gracias a, entre otras
cosas, la intervención de los colindantes.

cve: BOE-A-2024-13794
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[reproducción literal de la nota de calificación]