III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13794)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir la representación gráfica georreferenciada de una finca y subsiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84065

respecto, y por otra, los importantes requisitos, trámites y garantías de que está dotado
tal procedimiento justifican plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación.
Dicho procedimiento del artículo 199 es uno de los procedimientos que persiguen y
potencialmente permiten inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza, de
cualquier magnitud y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la
finca y la lista de coordenadas de sus vértices -pues no en vano, como señala el
artículo 199, es la delimitación georreferenciada de la finca la que determina y acredita
su superficie y linderos, y no a la inversa-. Así ocurre con el procedimiento regulado en el
artículo 199 y con el regulado en el artículo 201.1, que a su vez remite al artículo 203, de
la Ley Hipotecaria. Ambos procedimientos, especialmente cualificados, sí que incluyen
entre sus trámites una serie de garantías de tutela efectiva de los intereses de terceros
afectados y todo ello con carácter previo a la eventual práctica de la inscripción registral
que en su caso proceda, tales como las preceptivas notificaciones a colindantes y demás
interesados, publicaciones de edictos en el “«Boletín Oficial del Estado»”, publicación de
alertas geográficas registrales, y la concesión de plazo para que los interesados puedan
comparecer y alegar en defensa de sus intereses ante el funcionario público -registrador
o notario, según el caso- competente para su tramitación.
Y es precisamente por virtud de su mayor complejidad de tramitación y mayores
garantías para colindantes y terceros en general por lo que su ámbito de aplicación y
efectos es justificadamente mucho más amplio que el de los otros supuestos concretos
admitidos por la ley.
Asimismo es doctrina de la Dirección General citada, recogida en resoluciones (entre
otras) de 22 de abril de 2016 y 14 de diciembre de 2021, que los motivos por los que
puede el registrador rechazar la inscripción de la rectificación de los datos descriptivos
de la finca han de referirse a que la representación gráfica aportada coincida en todo o
en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o a que se invadan fincas
colindantes inmatriculadas, o a que se encubra un negocio traslativo u operación de
modificación hipotecaria, supuesto este último apreciado en el título calificado, pues
desde 1978 que la finca accede al Registro, esta ha lindando por el este con el camino
(…), no modificando dicho lindero en ninguna de las seis transmisiones dominicales
acaecidas y según el certificado aportado junto a la instancia, aparte de no describir la
finca con sus linderos actuales, sino solo por referencia a la toma de datos topográficos
de los puntos de la valla de cerramiento de la parcela con las parcelas colindantes, la
finca pasa a tener una superficie de 10.167,04 metros cuadrados. Es decir, de los
hechos concurrentes surge la duda de que exista alguna segregación y/o agrupación que
no han accedido al registro y de se trate de la misma finca
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se procede
a notificar esta nota de calificación negativa al presentante y al Notario autorizante del
Título o a la Autoridad Judicial que ha expedido el mandamiento, en la fecha y por los
medios que se indicarán en las notas puestas al margen del asiento de presentación.–
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
De conformidad con el artículo (…)
Estepa, a la fecha de la firma electrónica El Registrador Fdo. José Alfonso Uceda
Serrano Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José
Alfonso Uceda Serrano registrador/a de Registro Propiedad de Estepa a día veintitrés de
febrero del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-13794
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Núm. 162