III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13794)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir la representación gráfica georreferenciada de una finca y subsiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84064

de F. D. S., M. G. y F. O.; Este, camino nombrado de (…); y al Oeste, de B. R. Referencia
Catastral: No Consta.
Los linderos de la finca permanecen inalterados desde la inmatriculación en el
año 1978; cambiando la naturaleza de Rústica, Suerte de Olivar a Urbana, Suelo
Urbanizable de Uso industrial en la inscripción 6.ª de 3 de julio de 2008.
Del historial registral resultan las siguientes transmisiones dominicales a lo largo de
los años:







inscripciones 1.ª de venta practicada en 1978,
2.ª de venta de igual año,
3.ª de herencia de 2006,
4.ª de venta de 2006,
6.ª de venta de 2008 y
10.ª de adjudicación en ejecución de hipoteca.,

Según el Certificado de superficie y georreferenciación citado, tras el levantamiento
topográfico de los puntos de los linderos de la finca, situada en (…), Referencia
Catastral 1484507UG4118S0001BY, se obtiene una superficie real de 10.167,04 metros
cuadrados. La finca linda por el norte con la calle citada (…); ahora bien, por el este la
finca linda con la finca con Referencia Catastral 1484508UG4118S.
Consultada la Sede Electrónica del Catastro, la finca con la cual linda por el este la
finca 5.831, tiene como Referencia Catastral completa 1484508UG4118S0001YY,
localizada en Cl (…); está catastrada a nombre de la Mercantil Incipia Proyectos
Inmobiliarios, y linda por el norte con la calle citada (…); ahora bien, por el noreste la
finca linda con la finca con calle (…)
Se suspende la rectificación e inscripción solicitada por existir dudas fundadas sobre
la posibilidad de que se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria por el lindero este pues ha desaparecido un lindero fijo cual es el
Camino (…), lo que unido a que existe una diferencia sustancial entre la cabida inscrita y
la que resulta del certificado de superficie, impide apreciar la correspondencia entre
ambas fincas.

El artículo 199 de la ley hipotecaria regula el procedimiento a través del cual el titular
registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la
descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a
través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica. Y añade que cuando el titular manifieste
expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su
finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una
representación gráfica georreferenciada alternativa.
Es doctrina de la Dirección General de Fe Publica y Seguridad Jurídica, recogida
(entre otras) en resolución de 10 de junio de 2022, que ya desde la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, dicho
Centro Directivo ha venido reiterando que es de destacar que la Ley 13/2015 ha
introducido un nuevo procedimiento que resulta también hábil para obtener la inscripción
de rectificaciones descriptivas, como es el regulado en el nuevo artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, cuya tramitación se atribuye a los registradores de la Propiedad, el cual
puede ser utilizado para inscribir la representación geográfica de una finca previamente
inmatriculada, tanto si la descripción, superficie y linderos que consten en su descripción
literaria fueran inicialmente coincidentes con la representación geográfica cuya
inscripción se pretende, como si necesitaran ser rectificados para acomodarse a ella, y
ello incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del diez por
ciento de la superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos, pues, por
una parte, la redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al

cve: BOE-A-2024-13794
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