III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13792)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agregación y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84029

Julio sobre Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario.–Artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.–Resolución-Circular de 3 de Noviembre de 2015, de la Dirección General de
los Registro y del Notariado.–Apartado Séptimo de la Resolución de 29 de Octubre
de 2015, Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y
de la Dirección General del Catastro.–Resolución de 7 de noviembre de 2.016 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado.–Resolución de 4 de diciembre
de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. -Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, 20 de diciembre de 2016,
26 de junio de 2019, 17 de octubre de 2019 y 17 de octubre de 2014.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de
octubre de 2014, 21 de marzo y 19 de julio de 2016, 7 de septiembre de 2017 y 30 de
enero, 15 de febrero, 20 de marzo y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero y 19 de junio
de 2020, 1 de diciembre de 2021 y 15 de junio y 4 de septiembre de 2023.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
agregación y segregación, modificada por otra posterior de modificación y complemento,
por la que la entidad titular de dos fincas registrales realiza las siguientes operaciones:
a) se declara la demolición de la construcción edificada sobre la finca registral
número 52.560, contando con licencia de demolición, haciendo constar que la parcela
ocupa una extensión superficial de 3.540 metros cuadrados.
b) se declara un exceso de cabida respecto de las fincas, haciendo constar que las
superficies reales de dichas fincas son, registral número 52.560, de 3.565 metros
cuadrados, y la registral número 52.562 de 540 metros cuadrados; extremo que se
acredita con certificación expedida por técnico.
c) siendo las fincas registrales números 52.560 y 52.562 colindantes entre sí, y
teniendo la segunda de ellas una superficie inferior a la quinta parte a la primera de las
mismas, agrega aquélla a ésta para que formen una sola finca nueva e independiente,
con una superficie de 4.105 metros cuadrados.
d) de la finca resultante de la agregación segrega una parcela con una superficie
de 2.047 metros cuadrados, describiéndose el resto de la misma con una extensión
superficial de 2.058 metros cuadrados.
Se acompaña el informe de validación gráfica catastral de la representación
alternativa de las fincas resultantes y diversa documentación complementaria.
Debe advertirse que, con anterioridad, se había tramitado el procedimiento previsto
en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se pretendía la inscripción de las
representaciones gráficas georreferenciadas de las fincas resultantes de las operaciones
documentadas, el cual fue calificado desfavorablemente por existir oposición
debidamente fundamentada, a juicio del registrador, de los propietarios de tres parcelas
catastrales colindantes.
Tramitado nuevo procedimiento, con ocasión de la presentación de la citada escritura
de modificación y complemento, en la que se incluye nuevo informe de validación,
rectificando la geometría de las fincas resultantes de la operación de modificación de
entidades hipotecarias documentada, y dentro del plazo legalmente previsto de
alegaciones se formula alegación por uno de los colindantes catastrales, en concreto, el

cve: BOE-A-2024-13792
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Núm. 162