III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13792)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agregación y segregación.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84028
Contra la presente nota de calificación (…)
El Registrador, Fdo. Electrónicamente por Don Fructuoso Flores Bernal Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fructuoso Flores Bernal
registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 3 a día diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. E. T. D., en nombre y representación
de la sociedad «Lepus Business PGF, SL», interpuso recurso el día 20 de marzo de 2024
mediante escrito con los siguientes fundamentos:
«Fundamentos de Derecho.
Primera. Dice el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho que “Después de
haber iniciado nuevamente el expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley
Hipotecaria, con motivo de la modificación y complemento relacionada, en el que se citan
a los colindantes catastrales”. Se entiende que el Sr. Registrador se refiere al
artículo 199.2, ya que el art. 199.1 se refiere a la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la/s Parcela/s catastral/es y el caso que nos ocupa interesa la
representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral.
Segunda. También dice el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho que
“Dentro del plazo legalmente previsto de alegaciones, se formuló alegación por la
colindante, la entidad ‘Permages Inversiones, S.L.U.’, en virtud de escrito de fecha
veintiuno de Diciembre de dos mil veintitrés, suscrito por Don A. J. P. P., en su nombre y
representación, en calidad de Administrador Único, el cual fue presentado en este
Registro a las once horas veinticuatro minutos del día veintidós de Diciembre de dos mil
veintitrés, bajo el número de entrada 9.793/2023, en la que se opone a la representación
gráfica de que se trata ‘por resultar perjudicial en tanto que invade parte de la finca
titularidad de su representada, sita en Urbanización (…), con referencia catastral número
(…), reiterándose en la oposición efectuada, con motivo del primer inicio del expediente
registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, el día doce de Junio de dos
mil veintitrés, en la que se acredita certificado expedido el día 25 de Mayo de 2.023,
firmado el día 9 de Junio de siguiente, por el Técnico de Desarrollo de Proyectos
Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Don J. S. M. R., todo lo cual consta archivado
en este Registro en su legajo correspondiente”
Así pues, según se desprende de los fundamentos de Derecho de la calificación, la
alegación reiterada por la entidad Permages Inversiones S.L.U, luego de ser modificado
y complementado el título de segregación se fundamenta en el mismo certificado
expedido el día 25 de mayo de 2023 por el técnico Sr. M. R.
Y resulta contradictorio que la documentación técnica usada en la alegación a una
georreferenciación inicial sea también usada para una georreferenciación posterior,
cuando ambas georreferenciaciones presentan coordenadas diferentes, como se puede
comprobar mediante los ficheros GMLS de ambas georreferenciaciones (...)
Así podemos comprobar como en la certificación se determina la “topología
superficie afectada” que, si la superponemos con la georreferenciación presentada en
esta segunda ocasión, los datos resultantes no se corresponden con los indicado [sic] en
el mencionado certificado (…)
Por tanto, queda acreditado que el certificado usado en la primera alegación queda
inhabilitado en la segunda alegación puesto que como se observa en la superposición de
coordenadas el lindero identificado por el alegante (…) queda alejado del lindero
aportado por mi mandante en esta última georreferenciación.
Tercera. Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y de la Ley
Hipotecaria de la Ley Hipotecaria [sic] y artículo 51 de su Reglamento.–artículo 437
Reglamento Hipotecario; artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de
cve: BOE-A-2024-13792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84028
Contra la presente nota de calificación (…)
El Registrador, Fdo. Electrónicamente por Don Fructuoso Flores Bernal Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fructuoso Flores Bernal
registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 3 a día diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. E. T. D., en nombre y representación
de la sociedad «Lepus Business PGF, SL», interpuso recurso el día 20 de marzo de 2024
mediante escrito con los siguientes fundamentos:
«Fundamentos de Derecho.
Primera. Dice el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho que “Después de
haber iniciado nuevamente el expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley
Hipotecaria, con motivo de la modificación y complemento relacionada, en el que se citan
a los colindantes catastrales”. Se entiende que el Sr. Registrador se refiere al
artículo 199.2, ya que el art. 199.1 se refiere a la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la/s Parcela/s catastral/es y el caso que nos ocupa interesa la
representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral.
Segunda. También dice el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho que
“Dentro del plazo legalmente previsto de alegaciones, se formuló alegación por la
colindante, la entidad ‘Permages Inversiones, S.L.U.’, en virtud de escrito de fecha
veintiuno de Diciembre de dos mil veintitrés, suscrito por Don A. J. P. P., en su nombre y
representación, en calidad de Administrador Único, el cual fue presentado en este
Registro a las once horas veinticuatro minutos del día veintidós de Diciembre de dos mil
veintitrés, bajo el número de entrada 9.793/2023, en la que se opone a la representación
gráfica de que se trata ‘por resultar perjudicial en tanto que invade parte de la finca
titularidad de su representada, sita en Urbanización (…), con referencia catastral número
(…), reiterándose en la oposición efectuada, con motivo del primer inicio del expediente
registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, el día doce de Junio de dos
mil veintitrés, en la que se acredita certificado expedido el día 25 de Mayo de 2.023,
firmado el día 9 de Junio de siguiente, por el Técnico de Desarrollo de Proyectos
Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Don J. S. M. R., todo lo cual consta archivado
en este Registro en su legajo correspondiente”
Así pues, según se desprende de los fundamentos de Derecho de la calificación, la
alegación reiterada por la entidad Permages Inversiones S.L.U, luego de ser modificado
y complementado el título de segregación se fundamenta en el mismo certificado
expedido el día 25 de mayo de 2023 por el técnico Sr. M. R.
Y resulta contradictorio que la documentación técnica usada en la alegación a una
georreferenciación inicial sea también usada para una georreferenciación posterior,
cuando ambas georreferenciaciones presentan coordenadas diferentes, como se puede
comprobar mediante los ficheros GMLS de ambas georreferenciaciones (...)
Así podemos comprobar como en la certificación se determina la “topología
superficie afectada” que, si la superponemos con la georreferenciación presentada en
esta segunda ocasión, los datos resultantes no se corresponden con los indicado [sic] en
el mencionado certificado (…)
Por tanto, queda acreditado que el certificado usado en la primera alegación queda
inhabilitado en la segunda alegación puesto que como se observa en la superposición de
coordenadas el lindero identificado por el alegante (…) queda alejado del lindero
aportado por mi mandante en esta última georreferenciación.
Tercera. Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y de la Ley
Hipotecaria de la Ley Hipotecaria [sic] y artículo 51 de su Reglamento.–artículo 437
Reglamento Hipotecario; artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de
cve: BOE-A-2024-13792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162