III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13792)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agregación y segregación.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84027
alegaciones.–Y, 7.–Dentro del plazo legalmente previsto de alegaciones, se formuló
alegación por la colindante, la entidad “Permages Inversiones, S.L.U.”, en virtud de
escrito de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil veintitrés, suscrito por Don A. J. P. P.,
en su nombre y representación, en calidad de Administrador Único, el cual fue
presentado en este Registro a las once horas veinticuatro minutos del día veintidós de
Diciembre de dos mil veintitrés, bajo el número de entrada 9.793/2023, en la que se
opone a la representación gráfica de que se trata “por resultar perjudicial en tanto que
invade parte de la finca titularidad de su representada, sita en Urbanización (…), con
referencia catastral número (…), reiterándose en la oposición efectuada, con motivo del
primer inicio del expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria,
el día doce de Junio de dos mil veintitrés, en la que se acredita certificado expedido el
día 25 de Mayo de 2.023, firmado el día 9 de Junio de siguiente, por el Técnico de
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Don J. A. M. R., todo
lo cual consta archivado en este Registro en su legajo correspondiente.
Después de haber transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de toda la
documentación aportada, y de la alegación presentada, copia de la cual se adjunta a la
presente nota de calificación, y de que en este supuesto existe un conflicto frontal en
cuanto al derecho de propiedad de parte de la base gráfica aportada que incluso,
entiende el que suscribe que lo procedente es que dicho conflicto se resuelva por
acuerdo entre las partes enfrentadas o, en su defecto, en la vía judicial sin que competa
a este Registrador tomar decisión al respecto.
Fundamentos de Derecho:
Los artículos 201 y 203, de la Ley hipotecaria de la Ley Hipotecaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria y la resolución conjunta de 29 de
octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro, para que se completen sus descripciones literarias,
expresándose las citadas coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Artículos 14, 18.3 y 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 14 del TRLCI.
Así como en los artículos 51, 398-b, del Reglamento Hipotecario.
Artículo 397 del Código Civil y concordantes.
Las faltas se califican de subsanables, en los términos indicados
Las faltas se califican de subsanables, en los términos indicados.
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en los hechos de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho de la misma nota.–Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria.–Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
cve: BOE-A-2024-13792
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud acuerdo:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84027
alegaciones.–Y, 7.–Dentro del plazo legalmente previsto de alegaciones, se formuló
alegación por la colindante, la entidad “Permages Inversiones, S.L.U.”, en virtud de
escrito de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil veintitrés, suscrito por Don A. J. P. P.,
en su nombre y representación, en calidad de Administrador Único, el cual fue
presentado en este Registro a las once horas veinticuatro minutos del día veintidós de
Diciembre de dos mil veintitrés, bajo el número de entrada 9.793/2023, en la que se
opone a la representación gráfica de que se trata “por resultar perjudicial en tanto que
invade parte de la finca titularidad de su representada, sita en Urbanización (…), con
referencia catastral número (…), reiterándose en la oposición efectuada, con motivo del
primer inicio del expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria,
el día doce de Junio de dos mil veintitrés, en la que se acredita certificado expedido el
día 25 de Mayo de 2.023, firmado el día 9 de Junio de siguiente, por el Técnico de
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Don J. A. M. R., todo
lo cual consta archivado en este Registro en su legajo correspondiente.
Después de haber transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de toda la
documentación aportada, y de la alegación presentada, copia de la cual se adjunta a la
presente nota de calificación, y de que en este supuesto existe un conflicto frontal en
cuanto al derecho de propiedad de parte de la base gráfica aportada que incluso,
entiende el que suscribe que lo procedente es que dicho conflicto se resuelva por
acuerdo entre las partes enfrentadas o, en su defecto, en la vía judicial sin que competa
a este Registrador tomar decisión al respecto.
Fundamentos de Derecho:
Los artículos 201 y 203, de la Ley hipotecaria de la Ley Hipotecaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria y la resolución conjunta de 29 de
octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro, para que se completen sus descripciones literarias,
expresándose las citadas coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Artículos 14, 18.3 y 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 14 del TRLCI.
Así como en los artículos 51, 398-b, del Reglamento Hipotecario.
Artículo 397 del Código Civil y concordantes.
Las faltas se califican de subsanables, en los términos indicados
Las faltas se califican de subsanables, en los términos indicados.
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en los hechos de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho de la misma nota.–Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria.–Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
cve: BOE-A-2024-13792
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud acuerdo: