III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13792)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agregación y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84026

diez de Noviembre de dos mil veintitrés, objeto de calificación se insertan los siguientes
documentos:
1. Certificado expedido el día 30 de Agosto de 2.023, por Don M. T. D., Colegiado
número (…), perteneciente a la empresa “Tobal Arquitectos”, donde constan las
operaciones a realizar, así como las coordenadas georreferencias vértices de las
parcelas, en el que consta igualmente Plano de situación y superficie expedido en el mes
de Agosto de 2023.
2. Licencia de Parcelación expedida por acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento
de Marbella, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil veintitrés.
3. Informe de Validación Gráfica Frete a parcelario Catastral”, de fecha treinta de
Agosto de dos mil veintitrés, con C.S.V. número (…), con resultado positivo.
4. Informe de Validación Gráfica Frete a parcelario Catastral”, de fecha ocho de
Noviembre de dos mil veintitrés, con C.S.V. número (…), con resultado positivo.
5. En dicho documento de modificación y complemento objeto de calificación se
une pen drive en el constar los archivos GML correspondientes a las georreferencias de
las operaciones realizadas.
Examinado los documentos, el Registro, la Cartografía Catastral, el historial catastral
de la parcela catastral en la Gerencia Territorial del Catastro a través de la sede
electrónica en la web oficial de Catastro http://www.sedecatastro.gob.es/, así como las
parcelas Catastrales Colindantes, las Bases Gráficas del Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, y habiéndose realizado las actuaciones previstas en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende su inscripción por adolecer de las
faltas que se contienen en los siguientes:

Después de haber iniciado nuevamente el expediente registral previsto en el
Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, con motivo de la modificación y complemento
relacionada, en el que se citan a los colindantes catastrales: 1.–Mediante una primera
notificación de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés, con acuse de recibo,
siendo los números de salida y los titulares los siguientes: Números 451 y 452, la entidad
“Villa Naia y Nora, S.L.”; Número 453, la entidad “Permages Inversiones, S.L.U.”;
Número 454, Don G. S. C.; Número 455, la entidad “Nano 2015, S.L.”; Número 456, Don
K. D. K.; Número 457, la entidad “Villa Naia y Nora, S.L.”, y Número 458, Doña M. S. S.–
2.–Habiéndose recibido en este Registro, dentro del plazo establecido, los acuses de
recibo firmados el día veintiuno de Noviembre de dos mil veintitrés, de los números 451,
452, 453 y 457; habiéndose efectuado respecto a los números de salida 454, 455, 456
y 458 una primera notificación fallida, recibiéndose en este Registro los envíos, sin sus
acuses de recibo debidamente firmados, en los cuales se hace constar la fecha de no
entrega, que son los días veintiuno y veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitrés,
respectivamente.–3.–Con fecha veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés, se notifica
por segunda vez, con acuse de recibo, a Doña M. S. S., con el número de salida 461;
recibiéndose en este Registro el acuse de recibo firmado el día veintisiete de Noviembre
de dos mil veintitrés.–4.–Con fecha catorce de Diciembre de dos mil veintitrés, se notifica
por segunda vez, con acuse de recibo, a Don K. D. K. y Don G. S. C., con los números
de salida 475 y 477, respectivamente; recibiéndose en este Registro los acuses de
recibo firmados el día veintidós de Diciembre de dos mil veintitrés, respectivamente.–5.–
Con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés, se notifica por segunda vez,
con acuse de recibo, a la entidad “Nano 2.015, S.L.”, con el número de salida 491,
habiéndose recibido en este, sin su acuse de recibo debidamente firmado, en el cual se
hace constar la fecha de no entrega, que es el día veintiséis de Diciembre de dos mil
veintitrés.–6.–Si bien el día diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro, se publica en el
«Boletín Oficial del Estado» la comunicación efectuada al titular colindante, la entidad
“Nano 2.015, S.L.”, sin que dentro del plazo legalmente establecido se hayan efectuado

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