III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13762)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83694
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, las
partes podrán acordar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, hubiere frente a terceros.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio,
de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimotercera.
Decimoquinta.
Régimen de modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
Decimosexta.
Publicidad y transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, por
vía telemática.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente
de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.
ANEXO I
En este anexo se relacionan los equipos automatizados EES propiamente dichos y
los elementos complementarios y habitáculos necesarios en la Fase D.2 para el control
fronterizo automatizado de Policía Nacional en los puertos, una vez que se hayan
instalado los Puestos de Control Manual (PCM) de la Fase B (Despliegue de
equipamiento manual EES) en puestos fronterizos y Brigadas de Extranjería.
También se describen en este Anexo los servicios de mantenimiento e instalación de
los equipos y los servicios de información a los pasajeros.
La descripción detallada de todas las características y funcionalidades de todos los
equipos, instalaciones e infraestructuras que se instalarán en los puertos para el control
automatizado del EES y los habitáculos relacionados, así como las características de los
servicios vinculados están incorporadas en la «Memoria técnica de los equipos
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Relación de las empresas y de los equipos acreditados por la Secretaria de Estado
de Seguridad y memoria técnica
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83694
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, las
partes podrán acordar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, hubiere frente a terceros.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio,
de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimotercera.
Decimoquinta.
Régimen de modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
Decimosexta.
Publicidad y transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, por
vía telemática.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente
de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.
ANEXO I
En este anexo se relacionan los equipos automatizados EES propiamente dichos y
los elementos complementarios y habitáculos necesarios en la Fase D.2 para el control
fronterizo automatizado de Policía Nacional en los puertos, una vez que se hayan
instalado los Puestos de Control Manual (PCM) de la Fase B (Despliegue de
equipamiento manual EES) en puestos fronterizos y Brigadas de Extranjería.
También se describen en este Anexo los servicios de mantenimiento e instalación de
los equipos y los servicios de información a los pasajeros.
La descripción detallada de todas las características y funcionalidades de todos los
equipos, instalaciones e infraestructuras que se instalarán en los puertos para el control
automatizado del EES y los habitáculos relacionados, así como las características de los
servicios vinculados están incorporadas en la «Memoria técnica de los equipos
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Relación de las empresas y de los equipos acreditados por la Secretaria de Estado
de Seguridad y memoria técnica