III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13762)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83693
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones.
Undécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 40/2015. Las partes se comprometen a
colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente
convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre
trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del
instrumento de colaboración se dirimirán en la comisión de seguimiento que debe
recoger todo convenio, de conformidad con su contenido mínimo, contemplado en el
artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el siguiente literal «Mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios».
Las cuestiones que no puedan resolverse en la citada Comisión deberán ser
sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de
acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.
Plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición
final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el plazo de vigencia del
presente Convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, habrá de publicarse en el BOE.
Los firmantes, antes del vencimiento del plazo de vigencia, podrán otorgar una
prórroga expresa un período adicional de hasta cuatro años. Esta prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación,
previos los trámites oportunos y autorizaciones que eventualmente procedan.
Decimotercera. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula novena.
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83693
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones.
Undécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 40/2015. Las partes se comprometen a
colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente
convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre
trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del
instrumento de colaboración se dirimirán en la comisión de seguimiento que debe
recoger todo convenio, de conformidad con su contenido mínimo, contemplado en el
artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el siguiente literal «Mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios».
Las cuestiones que no puedan resolverse en la citada Comisión deberán ser
sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de
acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.
Plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición
final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el plazo de vigencia del
presente Convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, habrá de publicarse en el BOE.
Los firmantes, antes del vencimiento del plazo de vigencia, podrán otorgar una
prórroga expresa un período adicional de hasta cuatro años. Esta prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación,
previos los trámites oportunos y autorizaciones que eventualmente procedan.
Decimotercera. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula novena.
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de
resolución del convenio, las siguientes: