III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13762)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83692
Concretamente, se solicitará cofinanciación, respetando en todo caso lo establecido
en el Programa del IGFV, para los conceptos indicados en el Anexo III para el
equipamiento EES automatizado en los puertos y que a continuación se enumeran:
– Adquisición de equipos, habitáculos y accesorios con cifras de instalación
asociadas indicadas en las columnas «TOT EQUIPAM (€, sin IVA)» e «INSTALAC.
EQUIP» de la tabla del anexo III.
– Mantenimiento de los equipos durante 3 años con gastos asociados indicados en
la columna «MANTENIM. EQUIP (3 años)» de la tabla del anexo III.
– Coste de personal auxiliar de información al pasajero con gastos asociados
indicados en la columna «COSTE PERSONAL AUXILIAR 3 años (sin IVA)» de la tabla
del anexo III.
La contribución UE máxima que podrá obtenerse por estos conceptos a través del
IGFV será de 33.765.990,00 euros, con el desglose señalado en el anexo IV. La
financiación restante será asumida por las Autoridades Portuarias.
Novena.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que la formarán la Secretaría de
Estado de Seguridad y Puertos del Estado, así como los representantes que designen.
Entre los representantes designados por Puertos del Estado se incluirán los
representantes de las Autoridades Portuarias cuyo presupuesto total de inversión y
gastos asociados, incluidos en el anexo III del Convenio, supere los dos millones de
euros sin IVA.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
miembros de los organismos firmantes o adscritos, en las reuniones que se considere
necesario.
La comisión desempeñará las funciones previstas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, que comprenden el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio, de los compromisos asumidos por cada una de los organismos firmantes y
adscritos.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan
expresamente que si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen
datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; y en lo que fuere de aplicación la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen de protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la
información.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83692
Concretamente, se solicitará cofinanciación, respetando en todo caso lo establecido
en el Programa del IGFV, para los conceptos indicados en el Anexo III para el
equipamiento EES automatizado en los puertos y que a continuación se enumeran:
– Adquisición de equipos, habitáculos y accesorios con cifras de instalación
asociadas indicadas en las columnas «TOT EQUIPAM (€, sin IVA)» e «INSTALAC.
EQUIP» de la tabla del anexo III.
– Mantenimiento de los equipos durante 3 años con gastos asociados indicados en
la columna «MANTENIM. EQUIP (3 años)» de la tabla del anexo III.
– Coste de personal auxiliar de información al pasajero con gastos asociados
indicados en la columna «COSTE PERSONAL AUXILIAR 3 años (sin IVA)» de la tabla
del anexo III.
La contribución UE máxima que podrá obtenerse por estos conceptos a través del
IGFV será de 33.765.990,00 euros, con el desglose señalado en el anexo IV. La
financiación restante será asumida por las Autoridades Portuarias.
Novena.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que la formarán la Secretaría de
Estado de Seguridad y Puertos del Estado, así como los representantes que designen.
Entre los representantes designados por Puertos del Estado se incluirán los
representantes de las Autoridades Portuarias cuyo presupuesto total de inversión y
gastos asociados, incluidos en el anexo III del Convenio, supere los dos millones de
euros sin IVA.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
miembros de los organismos firmantes o adscritos, en las reuniones que se considere
necesario.
La comisión desempeñará las funciones previstas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, que comprenden el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio, de los compromisos asumidos por cada una de los organismos firmantes y
adscritos.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan
expresamente que si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen
datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; y en lo que fuere de aplicación la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen de protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la
información.