III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13762)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83691
inversiones y gastos realizados al amparo de este convenio. Para esta actividad se
contará con la colaboración del personal de Puertos del Estado y de la SES.
Sexta. Equipamiento EES y servicios vinculados.
Los equipos y servicios contemplados, que se describen en detalle en el anexo I y en
la «Memoria técnica de los equipos automatizados EES que se instalaran en las
Autoridades Portuarias», redactada por la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), son
los que siguen:
A) Equipamiento EES automatizado.
B) Equipamiento adicional e infraestructura complementaria.
C) Servicios vinculados al equipamiento.
D) Servicios de información al pasajero mediante personal auxiliar.
Finalizado el periodo de tres años, la titularidad de los todos los equipos definidos en
esta cláusula (letras A y B), se cederán a la Secretaría de Estado de Seguridad. Una vez
formalizada la cesión, tras el cumplimiento de los trámites normativos requeridos al
efecto que determine que la cesión se ha realizado conforme a la normativa aplicable, la
SES asumirá, en su totalidad, el mantenimiento, actualización y la prestación de los
servicios dedicados al control automatizado del EES.
Séptima. Inversión comprometida por las Autoridades Portuarias y gastos asociados.
El equipamiento, las instalaciones y los servicios vinculados al EES descritos en la
cláusula sexta y el anexo I, se financiarán con cargo a las Autoridades Portuarias,
ascendiendo el importe total de inversión y gasto a la cantidad máxima de 50.560.640
euros (sin IVA), todo ello bajo la coordinación por Puertos del Estado.
La relación detallada de los equipos para control automatizado del EES, el material y
las instalaciones complementarias y los servicios vinculados a los equipos, incluyendo
los servicios de personal auxiliar de información a los pasajeros están previstos en las
siguientes tablas y anexos:
– Anexo II: Relación de equipos automatizados EES y habitáculos que se instalarán
en cada Autoridad Portuaria.
– Anexo III: Presupuesto de los equipos que se instalaran en cada Autoridad
Portuaria y gastos asociados.
Octava. Cofinanciación EES automatizado en puertos.
Para la cofinanciación de las inversiones y gastos de los equipos que se instalarán
en los puertos, se acudirá al Instrumento para la Gestión de Fronteras y Visados (IGFV)
regulado, entre otros, por:
– el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio del 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, RDC)
– el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
julio de 2021 por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de
las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política
de Visados (en los sucesivo, IGFV).
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83691
inversiones y gastos realizados al amparo de este convenio. Para esta actividad se
contará con la colaboración del personal de Puertos del Estado y de la SES.
Sexta. Equipamiento EES y servicios vinculados.
Los equipos y servicios contemplados, que se describen en detalle en el anexo I y en
la «Memoria técnica de los equipos automatizados EES que se instalaran en las
Autoridades Portuarias», redactada por la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), son
los que siguen:
A) Equipamiento EES automatizado.
B) Equipamiento adicional e infraestructura complementaria.
C) Servicios vinculados al equipamiento.
D) Servicios de información al pasajero mediante personal auxiliar.
Finalizado el periodo de tres años, la titularidad de los todos los equipos definidos en
esta cláusula (letras A y B), se cederán a la Secretaría de Estado de Seguridad. Una vez
formalizada la cesión, tras el cumplimiento de los trámites normativos requeridos al
efecto que determine que la cesión se ha realizado conforme a la normativa aplicable, la
SES asumirá, en su totalidad, el mantenimiento, actualización y la prestación de los
servicios dedicados al control automatizado del EES.
Séptima. Inversión comprometida por las Autoridades Portuarias y gastos asociados.
El equipamiento, las instalaciones y los servicios vinculados al EES descritos en la
cláusula sexta y el anexo I, se financiarán con cargo a las Autoridades Portuarias,
ascendiendo el importe total de inversión y gasto a la cantidad máxima de 50.560.640
euros (sin IVA), todo ello bajo la coordinación por Puertos del Estado.
La relación detallada de los equipos para control automatizado del EES, el material y
las instalaciones complementarias y los servicios vinculados a los equipos, incluyendo
los servicios de personal auxiliar de información a los pasajeros están previstos en las
siguientes tablas y anexos:
– Anexo II: Relación de equipos automatizados EES y habitáculos que se instalarán
en cada Autoridad Portuaria.
– Anexo III: Presupuesto de los equipos que se instalaran en cada Autoridad
Portuaria y gastos asociados.
Octava. Cofinanciación EES automatizado en puertos.
Para la cofinanciación de las inversiones y gastos de los equipos que se instalarán
en los puertos, se acudirá al Instrumento para la Gestión de Fronteras y Visados (IGFV)
regulado, entre otros, por:
– el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio del 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, RDC)
– el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
julio de 2021 por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de
las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política
de Visados (en los sucesivo, IGFV).
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162