III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13762)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83690

– Adopción de las medidas oportunas para garantizar su exclusividad en acceso y
propiedad de los datos e imágenes recopiladas mediante EES de los pasajeros en
fronteras.
– Colaboración y facilitación de la información necesaria para la gestión, con objeto
de que Autoridades Portuarias adscritas a este convenio tengan acceso al retorno de los
Fondos Europeos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la
Política de Visados (IGFV).
– Proporcionar a las Autoridades Portuarias la documentación que acredite que los
equipos que se instalen al amparo de lo dispuesto en este convenio, funcionan
correctamente y cumplen con todos los requisitos obligatorios para el control
automatizado EES.
– Asumir los costes derivados de consumos realizados en el espacio portuario o con
motivo de la actividad llevada a cabo en el puerto, como energía eléctrica,
comunicaciones, agua, climatización, residuos sólidos y cualquier otro gasto que pueda
producirse, como la limpieza de las instalaciones.
Cuarta.

Obligaciones de Puertos del Estado.

En materia de equipamiento y puesta en marcha de EES en las autoridades
portuarias, Puertos del Estado realizará lo siguiente:
– Coordinación de las actuaciones que se deriven de las inversiones a realizar por
las Autoridades Portuarias para implementar los controles automatizados de EES con el
fin de homogeneizar las condiciones de uso y procedimientos en la operación de dichas
instalaciones.
– Colaboración activa con las Autoridades Portuarias en los procedimientos de
licitación. Concretamente, se pondrá a disposición de las Autoridades Portuarias la
documentación necesaria para elaborar el pliego tipo de prescripciones técnicas, así
como asesoramiento jurídico-contractual y técnico preciso durante la fase del proceso de
licitación y ejecución del contrato.
– Instrumentar los cauces de comunicación necesarios con las Autoridades
Portuarias a los efectos de intercambio de información y procedimientos facilitados por la
SES, al objeto de obtener los fondos europeos para la cofinanciación de las inversiones
y gastos necesarios para la instalación de los elementos automatizados EES, de acuerdo
con las cantidades y conceptos que se recogen en el Anexos III y IV.
Quinta. Obligaciones de las autoridades portuarias que se adhieran al convenio.

– Tramitación de la licitación correspondiente para la adquisición de equipos y su
mantenimiento que permitan la implantación del EES automatizado, de acuerdo con lo
establecido en el Convenio y sus anexos, respetando los plazos que se acuerden entre
las partes firmantes del convenio.
– Contratación de la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos durante
un plazo de tres años.
– Realización de obra civil necesaria para el despliegue del equipamiento del control
automatizado del EES. En particular, deberán preverse el despliegue de la
infraestructura de comunicaciones para conectar los puestos fronterizos con las
dependencias policiales, las acometidas de suministro eléctrico y, en su caso, refuerzo
de la potencia eléctrica para una mayor iluminación que garantice el debido
funcionamiento del equipamiento del control automatizado del EES.
– Elaboración de la documentación necesaria y remisión a la Autoridad de Gestión
del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
(IGFV), para que se tramiten los Fondos Europeos con los que se cofinanciarán de las

cve: BOE-A-2024-13762
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Las Autoridades Portuarias que se adhieran a este convenio, en su condición de
partes, tendrán las siguientes obligaciones en relación con el equipamiento para el
control automatizado del EES: