III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13762)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83689
aeropuertos, AENA y en los puertos de titularidad estatal las Autoridades Portuarias, bajo
la coordinación de Puertos del Estado. Todo ello sin perjuicio de la posterior cesión de
dichos equipos al Ministerio del Interior quien asumirá su titularidad y mantenimiento.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de las partes firmar un Convenio para la
instalación del equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad
estatal en el marco del Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) y el Sistema
Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del
Estado es la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles
de titularidad estatal en el marco del Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) y el
Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS).
Mediante el presente convenio se podrán establecer los mecanismos de
colaboración entre las partes firmantes para garantizar lo siguiente:
– La debida implantación de lo establecido en el Reglamento 2017/2226 que regula
el Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) como sistema de control de personas
para el cruce de las fronteras europeas. A estos efectos se fijan las condiciones, usos y
procedimientos que deben cumplir la adquisición, instalación y mantenimiento de los
equipos de control fronterizo operados por la Dirección General de la Policía en los
espacios portuarios gestionados por las Autoridades Portuarias de titularidad estatal.
– La implementación de lo estipulado por el Reglamento (UE) 2018/1240, de 12 de
septiembre de 2018 que prevé un Sistema Europeo de Información y Autorización de
Viajes (ETIAS) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado
para cruzar las fronteras.
– La regulación del reparto de la financiación obtenida con fondos europeos, y su
aplicación a las inversiones que se deban realizar en los puertos gestionados por las
Autoridades Portuarias para EES, así como a los gastos de explotación y mantenimiento
durante 3 años. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ANEXO IV de este
convenio.
Segunda.
Ámbito subjetivo.
Tercera.
Obligaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad.
La Secretaría de Estado de Seguridad (SES), a través de la Policía Nacional,
realizará la prestación del servicio de control en fronteras y de identificación de personas.
Por otra parte, en materia de equipamiento y puesta en marcha de EES en puertos,
la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) realizará lo siguiente:
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación de los mecanismos
técnicos informáticos necesarios con la finalidad de implementar el sistema EES.
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Habida cuenta de las obligaciones fijadas en los reglamentos europeos a efectos del
control de personas para el cruce de las fronteras europeas, resulta incuestionable que,
a las Autoridades Portuarias, en su condición de entes gestores del espacio del dominio
público de ubicación de los distintos equipos y sistemas de control, deben ser parte de
este convenio.
No obstante, en atención a la necesaria coordinación que debe regir la presente
actuación objeto de este convenio, la participación de las Autoridades Portuarias se
realizará mediante la suscripción del documento de adhesión que figura en el Anexo V y
que les otorgará la condición de parte de este convenio con iguales derecho y deberes
que los firmantes.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83689
aeropuertos, AENA y en los puertos de titularidad estatal las Autoridades Portuarias, bajo
la coordinación de Puertos del Estado. Todo ello sin perjuicio de la posterior cesión de
dichos equipos al Ministerio del Interior quien asumirá su titularidad y mantenimiento.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de las partes firmar un Convenio para la
instalación del equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad
estatal en el marco del Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) y el Sistema
Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del
Estado es la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles
de titularidad estatal en el marco del Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) y el
Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS).
Mediante el presente convenio se podrán establecer los mecanismos de
colaboración entre las partes firmantes para garantizar lo siguiente:
– La debida implantación de lo establecido en el Reglamento 2017/2226 que regula
el Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) como sistema de control de personas
para el cruce de las fronteras europeas. A estos efectos se fijan las condiciones, usos y
procedimientos que deben cumplir la adquisición, instalación y mantenimiento de los
equipos de control fronterizo operados por la Dirección General de la Policía en los
espacios portuarios gestionados por las Autoridades Portuarias de titularidad estatal.
– La implementación de lo estipulado por el Reglamento (UE) 2018/1240, de 12 de
septiembre de 2018 que prevé un Sistema Europeo de Información y Autorización de
Viajes (ETIAS) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado
para cruzar las fronteras.
– La regulación del reparto de la financiación obtenida con fondos europeos, y su
aplicación a las inversiones que se deban realizar en los puertos gestionados por las
Autoridades Portuarias para EES, así como a los gastos de explotación y mantenimiento
durante 3 años. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ANEXO IV de este
convenio.
Segunda.
Ámbito subjetivo.
Tercera.
Obligaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad.
La Secretaría de Estado de Seguridad (SES), a través de la Policía Nacional,
realizará la prestación del servicio de control en fronteras y de identificación de personas.
Por otra parte, en materia de equipamiento y puesta en marcha de EES en puertos,
la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) realizará lo siguiente:
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación de los mecanismos
técnicos informáticos necesarios con la finalidad de implementar el sistema EES.
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Habida cuenta de las obligaciones fijadas en los reglamentos europeos a efectos del
control de personas para el cruce de las fronteras europeas, resulta incuestionable que,
a las Autoridades Portuarias, en su condición de entes gestores del espacio del dominio
público de ubicación de los distintos equipos y sistemas de control, deben ser parte de
este convenio.
No obstante, en atención a la necesaria coordinación que debe regir la presente
actuación objeto de este convenio, la participación de las Autoridades Portuarias se
realizará mediante la suscripción del documento de adhesión que figura en el Anexo V y
que les otorgará la condición de parte de este convenio con iguales derecho y deberes
que los firmantes.