III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13759)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83660
En todo caso la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
Décima.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, en atención a su naturaleza patrimonial, afectando al patrimonio
titularidad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., queda sometido al régimen jurídico regulado
en los artículos 186 y ss. del capítulo II de los convenios entre Administraciones
Públicas, del título VIII de las Relaciones interadministrativas, de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De forma subsidiaria, estará sometido a la normativa que resulte de aplicación, a
tenor de la naturaleza como Entidad Pública Empresarial, Medio Propio de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Las partes firmantes del convenio acuerdan regir el clausulado en atención a la
libertad de estipulaciones recogida en el artículo 187 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Octava. Discrepancias.
Las controversias o dudas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio serán resueltas en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si estas dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, no hubieran podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de ese orden jurisdiccional.
Novena.
Plazo de vigencia.
Décima.
Causas de extinción.
El convenio se extinguirá bien por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, bien por incurrir en causas de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio, que tiene naturaleza administrativa y surtirá efectos desde su
formalización, mientras subsistan las obligaciones de las partes o fijando la completa
ejecución o finalización del convenio en fecha de 15 de junio de 2024.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83660
En todo caso la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
Décima.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, en atención a su naturaleza patrimonial, afectando al patrimonio
titularidad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., queda sometido al régimen jurídico regulado
en los artículos 186 y ss. del capítulo II de los convenios entre Administraciones
Públicas, del título VIII de las Relaciones interadministrativas, de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De forma subsidiaria, estará sometido a la normativa que resulte de aplicación, a
tenor de la naturaleza como Entidad Pública Empresarial, Medio Propio de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Las partes firmantes del convenio acuerdan regir el clausulado en atención a la
libertad de estipulaciones recogida en el artículo 187 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Octava. Discrepancias.
Las controversias o dudas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio serán resueltas en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si estas dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, no hubieran podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de ese orden jurisdiccional.
Novena.
Plazo de vigencia.
Décima.
Causas de extinción.
El convenio se extinguirá bien por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, bien por incurrir en causas de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio, que tiene naturaleza administrativa y surtirá efectos desde su
formalización, mientras subsistan las obligaciones de las partes o fijando la completa
ejecución o finalización del convenio en fecha de 15 de junio de 2024.