III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13759)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83659

De otro lado, la Jefatura Central de Tráfico, al objeto de una mejor coordinación,
informará oportunamente a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. de cualquier modificación que
pudiera producirse sobre la previsión de los eventos, particularmente en lo que se refiere
al número de asistentes, a los servicios de atención protocolaria, azafatas, interpretación
simultánea y cualquier otro servicio conexo que pudiera afectar al normal desarrollo de la
organización del evento europeo de la Asociación Europea Ereg, así como de EUCARIS.
Tercera. Compromisos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. autoriza y cede el uso de las instalaciones y los
equipamientos necesarios para la organización del evento europeo anual en el que
asistirán miembros de la Asociación Ereg y Eucaris, indicado en el expositivo sexto y en
la cláusula primera de este convenio, aportando la logística, los servicios y los medios
humanos de acuerdo con las especificaciones que se indican en el anexo II del presente
Acuerdo.
La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. organizará una visita a sus instalaciones para un grupo
reducido de personas (15 aprox) en la que se explique el proceso de fabricación de los
permisos de conducción en España con el fin de promocionar a la FNMT-RCM, E.P.E.,
M.P. y mostrar la seguridad patente en la fabricación del soporte físico de estas
autorizaciones administrativas para conducir y el cumplimiento de la normativa española
y comunitaria en cuanto el modelo único elaborado en estas dependencias. La
realización de esta visita queda limitada a las áreas de acceso que sea posible la visita
de acuerdo con el Protocolo de Seguridad establecido al efecto y las normas del
Departamento productivo, y sometida al obligado cumplimiento de la normativa de
Seguridad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. sobre acceso a las instalaciones y tránsito de
personal ajeno.
Cuarta.

Financiación.

La Jefatura Central de Tráfico asumirá los gastos que se generen en la organización
y desarrollo del evento. El importe de la contraprestación se determinará en función de
los precios detallados en el anexo III y del número de asistentes, sin que pueda exceder
de 24.453 euros (IVA incluido). Dicho importe se imputará a la aplicación
presupuestaria 16.101.132B.226.06, a cuyo cargo se ha efectuado la oportuna retención
de crédito.
Una vez finalizado el evento la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. emitirá una factura detallada
correspondiente a los gastos asumidos por la celebración de este para su abono por
parte de Jefatura Central de Tráfico.
Comisión mixta de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el
presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por
dos representantes de Jefatura Central de Tráfico y dos representantes de la FNMTRCM, E.P.E., M.P., que se comunicarán por ambas partes en el plazo de cinco días
posteriores a la formalización del presente convenio según Cláusula Novena.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá por medios electrónicos o
presenciales cuantas veces sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros,
para el seguimiento de las actuaciones y para resolver las dudas y controversias que
pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualquier otro personal de ambos
organismos que se considere necesario, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por los dos organismos
representados.

cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.