III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13759)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83661
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, con carácter previo, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
No obstante, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de la
Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución,
en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio
deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen de modificación.
Este convenio podrá ser modificado únicamente por acuerdo unánime de las partes,
previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. La
modificación se formalizará mediante Adenda al presente convenio.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea
parte del convenio.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la
Información de las partes firmantes del convenio.
Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Decimotercera.
Publicación en el Portal de la Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83661
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, con carácter previo, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
No obstante, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de la
Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución,
en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio
deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen de modificación.
Este convenio podrá ser modificado únicamente por acuerdo unánime de las partes,
previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. La
modificación se formalizará mediante Adenda al presente convenio.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea
parte del convenio.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la
Información de las partes firmantes del convenio.
Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Decimotercera.
Publicación en el Portal de la Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
cve: BOE-A-2024-13759
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Duodécima.