III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13759)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83664

2. Asimismo, y dependiendo de las especiales circunstancias que concurran para la
organización y desarrollo de determinados eventos, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se
reserva la facultad de exigir a los interesados, además de la póliza de seguro señalada
en el número anterior, una fianza, instrumentada a través de aval bancario para
responder del cumplimiento general de las obligaciones derivadas de la autorización de
uso de las salas y espacios, por el importe que se determine en la propuesta de
condiciones particulares, que garantizará los riesgos que pudieran generarse por las
actividades que se lleven a cabo en las Salas y espacios ocupados.
El referido aval bancario se pondrá a disposición de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. en el
plazo fijado, una vez que los interesados hubieran aceptado la propuesta de condiciones
particulares y con carácter previo a que tenga lugar el evento. Los requisitos del aval
serán los siguientes:
a) El avalista deberá ser una entidad de crédito inscrita en el Registro del Banco de
España y con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid.
b) Renuncia expresa del avalista al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga
y, en su caso, al de división (artículos 1830 y siguientes del Código Civil) quedando,
además, el avalista obligado en régimen solidario e indistinto con los interesados.
c) Vigencia del aval durante el tiempo que se establezca en la propuesta o
condiciones particulares aceptadas por los interesados y hasta su cancelación expresa
por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que se producirá dentro de los treinta días
siguientes a la finalización del evento sin que se hayan producido incumplimientos por
parte de los interesados o, en su caso, daños causados por éstos.
d) La ejecución del aval no requerirá aviso previo a los interesados, realizándose a
primer requerimiento o solicitud, notificándose mediante telegrama o burofax con acuse
de recibo al avalista, con indicación del número de aval y cuenta corriente de ingreso a
favor de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
e) El importe avalado deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de quince días
desde la notificación, en la entidad y cuenta corriente que se indiquen, de acuerdo con lo
establecido en la letra d) anterior.
f) En caso de avales iguales o superiores a 15.025,30 euros, deberá constar en el
documento del aval testimonio de legitimación notarial, comprensivo de la firma del
apoderado/s de la entidad avalista, del cargo o poder de éstos, así como de su vigencia.
La no presentación de esta fianza tendrá el carácter de condición resolución explícita
de la autorización, con exigencia, en su caso, de los daños y perjuicios ocasionados a la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Sexta. Obligaciones de los interesados.
Además de las condiciones particulares que se establezcan para el evento concreto
de que se trate, los interesados estarán obligados a:
1. Conservar en buen estado las Salas, Auditorios y espacios ocupados, debiendo
adoptar las medidas necesarias destinadas a garantizar la inalterabilidad e indemnidad
de las instalaciones y bienes de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
2. Los interesados no podrán realizar obras e instalaciones de ningún tipo en las
Salas, Auditorios y espacios ocupados, salvo autorización previa y escrita de la FNMTRCM, E.P.E., M.P., la cual determinará su extensión, clase y condiciones en que hayan
de ser realizadas.
3. Una vez que concluya el evento, las obras o instalaciones que hayan sido
autorizadas y no puedan retirarse sin que se produzca deterioro o menoscabo en las
Salas, Auditorios o espacios ocupados, quedarán en beneficio de la FNMT-RCM, E.P.E.,
M.P., sin que por ello tenga que satisfacer a los interesados indemnización o
compensación alguna por ningún concepto.

cve: BOE-A-2024-13759
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Núm. 162