III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13759)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83665
4. Finalizado el evento, los interesados se obligan a dejar libres, vacías y en el
estado inicial en que se encontraban las Salas, Auditorios y espacios ocupados, sin
demora alguna y en el plazo que al efecto señale la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
5. Los interesados garantizarán, en todo momento, que las actividades que se
lleven a cabo no interferirán en el normal desarrollo de los fines institucionales de la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y que no causarán perjuicio o pondrán en riesgo la seguridad
de los bienes y personas de esta Entidad.
6. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se reserva la facultad de inspeccionar las Salas,
Auditorios y otros espacios que sean objeto de ocupación, para garantizar que los
mismos son usados de acuerdo con estas condiciones y las particulares que se
establezcan.
7. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá revocar unilateralmente la autorización por
razones de interés público y de seguridad, sin que ello genere derecho de indemnización
a favor de los interesados.
8. Los interesados deberán observar en todo momento las instrucciones de
seguridad interna, planes de evacuación y/o emergencia que les sean comunicadas por
el Servicio de Seguridad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., de acuerdo con la naturaleza y
características del evento.
Séptima. Obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; permisos,
autorizaciones y/o licencias; indemnidad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.; prohibición
de subrogación y tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los interesados no se hallarán incursos en las prohibiciones para contratar con
las entidades del sector público, conforme al artículo 71 y siguientes de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, los interesados deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, de las derivadas a la legislación laboral y de Seguridad Social, así como de
las correspondientes al ejercicio de su actividad.
La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. requerirá la acreditación documental de las anteriores
circunstancias, debiendo remitir los interesados dicha documentación en el plazo de tres
(3) días desde que sea requerida por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
2. Los interesados responderán del personal laboral o de servicios que tenga
destinados para la organización y desarrollo del evento, siendo de su plena
responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en
materia laboral, de seguridad social y de orden fiscal.
Asimismo, serán responsables de las empresas que, en su caso, colaboren en el
evento y del personal de éstas con independencia que el contrato sea laboral o de
servicios.
3. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. será de todo ajena a las relaciones de cualquier
índole que pudieran existir entre los interesados y el referido personal, o de cualquier
tercero que realice actividades en las salas, auditorios y demás espacios ocupados.
De igual forma, los interesados serán responsables, durante la vigencia de la
contratación, de todos los daños y perjuicios que puedan ocasionar al personal, bienes
de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. o terceros, como consecuencia de los actos, omisiones o
negligencias derivadas de la organización de las actividades que se lleven a cabo.
4. Los interesados garantizan total indemnidad a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por la
organización y desarrollo del evento, respondiendo de cualquier reclamación judicial o
extrajudicial que terceros ajenos a la autorización de ocupación puedan dirigir contra la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P. derivadas de la misma.
Esta garantía de indemnidad incluirá, pero no se limitará, al abono de cualquier
sanción, indemnización, salarios, cotizaciones a la seguridad social, tributos o precios
públicos y, en general, cualquier derecho económico que fuera exigido a la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P. por resolución judicial o administrativa; siempre que se fundamente o traiga
cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83665
4. Finalizado el evento, los interesados se obligan a dejar libres, vacías y en el
estado inicial en que se encontraban las Salas, Auditorios y espacios ocupados, sin
demora alguna y en el plazo que al efecto señale la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
5. Los interesados garantizarán, en todo momento, que las actividades que se
lleven a cabo no interferirán en el normal desarrollo de los fines institucionales de la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P. y que no causarán perjuicio o pondrán en riesgo la seguridad
de los bienes y personas de esta Entidad.
6. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se reserva la facultad de inspeccionar las Salas,
Auditorios y otros espacios que sean objeto de ocupación, para garantizar que los
mismos son usados de acuerdo con estas condiciones y las particulares que se
establezcan.
7. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá revocar unilateralmente la autorización por
razones de interés público y de seguridad, sin que ello genere derecho de indemnización
a favor de los interesados.
8. Los interesados deberán observar en todo momento las instrucciones de
seguridad interna, planes de evacuación y/o emergencia que les sean comunicadas por
el Servicio de Seguridad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., de acuerdo con la naturaleza y
características del evento.
Séptima. Obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; permisos,
autorizaciones y/o licencias; indemnidad de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.; prohibición
de subrogación y tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los interesados no se hallarán incursos en las prohibiciones para contratar con
las entidades del sector público, conforme al artículo 71 y siguientes de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, los interesados deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, de las derivadas a la legislación laboral y de Seguridad Social, así como de
las correspondientes al ejercicio de su actividad.
La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. requerirá la acreditación documental de las anteriores
circunstancias, debiendo remitir los interesados dicha documentación en el plazo de tres
(3) días desde que sea requerida por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
2. Los interesados responderán del personal laboral o de servicios que tenga
destinados para la organización y desarrollo del evento, siendo de su plena
responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en
materia laboral, de seguridad social y de orden fiscal.
Asimismo, serán responsables de las empresas que, en su caso, colaboren en el
evento y del personal de éstas con independencia que el contrato sea laboral o de
servicios.
3. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. será de todo ajena a las relaciones de cualquier
índole que pudieran existir entre los interesados y el referido personal, o de cualquier
tercero que realice actividades en las salas, auditorios y demás espacios ocupados.
De igual forma, los interesados serán responsables, durante la vigencia de la
contratación, de todos los daños y perjuicios que puedan ocasionar al personal, bienes
de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. o terceros, como consecuencia de los actos, omisiones o
negligencias derivadas de la organización de las actividades que se lleven a cabo.
4. Los interesados garantizan total indemnidad a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por la
organización y desarrollo del evento, respondiendo de cualquier reclamación judicial o
extrajudicial que terceros ajenos a la autorización de ocupación puedan dirigir contra la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P. derivadas de la misma.
Esta garantía de indemnidad incluirá, pero no se limitará, al abono de cualquier
sanción, indemnización, salarios, cotizaciones a la seguridad social, tributos o precios
públicos y, en general, cualquier derecho económico que fuera exigido a la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P. por resolución judicial o administrativa; siempre que se fundamente o traiga
cve: BOE-A-2024-13759
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Núm. 162