III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13759)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83663
el/los interesados), a los exclusivos efectos de llevar a cabo la organización y desarrollo
de las actividades que se identifican igualmente en cada una de las referidas propuestas.
La aceptación de la propuesta de condiciones particulares por los interesados
supone, asimismo, la aceptación incondicionada y sin reserva alguna de las presentes
condiciones de utilización.
La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se reserva la facultad de no admitir solicitudes de
autorización o, en su caso, desestimarlas por razones de interés público y/o seguridad y
cuando dichas solicitudes sean incompatibles, por la naturaleza del evento, con los fines
e intereses de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Segunda.
Infraestructura.
La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. pondrá a disposición de los interesados la
infraestructura descrita en la propuesta de condiciones particulares previamente
aceptada por los mismos.
Dicha infraestructura podrá consistir en la ocupación temporal de Salas, Auditorios y
otros espacios, personal de organización, equipos audiovisuales, instalaciones y otros
servicios, según necesidades de los interesados y en función de las características y
duración del evento.
La puesta a disposición de esta infraestructura en ningún caso impedirá el normal
desarrollo de los fines y actividades de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Tercera. Duración.
Las presentes condiciones permanecerán en vigor por el tiempo de duración que se
haya establecido en la propuesta de condiciones particulares para el desarrollo del
evento correspondiente, sin que en ningún caso puedan producirse prórrogas
automáticas.
No obstante, atendiendo a las especiales circunstancias que puedan producirse,
podrán establecerse prórrogas, de común acuerdo y debidamente documentadas, sobre
el plazo de duración inicialmente previsto para el evento.
La duración máxima para la utilización de estos espacios deberá ser inferior a treinta
(30) días, sin perjuicio de lo dispuesto para otros casos en la legislación aplicable.
El importe de la contraprestación y su forma de pago se determinará, en el marco de
lo previsto en los artículos 90.1 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en cada
una de las propuestas de condiciones particulares que se formulen por la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P., teniendo en cuenta la naturaleza, características y duración del evento. El
precio, sin incluir el IVA, no podrá ser modificado en ningún caso ni por ningún concepto,
salvo acuerdo expreso de las partes.
Los tributos de cualquier clase que puedan derivarse del uso y explotación de estos
espacios se satisfarán conforme a las normas generales que resulten de aplicación.
La falta de pago en el/los plazo/s señalado/s devengará a favor de la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P. el interés de demora que corresponda, atendiendo a lo establecido en el
artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de la facultad de
resolución correspondiente.
Quinta. Fianza y otras garantías.
1. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá exigir a los interesados la contratación de una
póliza de seguro con un capital mínimo asegurado, atendiendo a las características de
las actividades a realizar, que garantice la responsabilidad derivada de la ocupación de
las salas y espacios autorizados.
cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Contraprestación y forma de pago.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83663
el/los interesados), a los exclusivos efectos de llevar a cabo la organización y desarrollo
de las actividades que se identifican igualmente en cada una de las referidas propuestas.
La aceptación de la propuesta de condiciones particulares por los interesados
supone, asimismo, la aceptación incondicionada y sin reserva alguna de las presentes
condiciones de utilización.
La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se reserva la facultad de no admitir solicitudes de
autorización o, en su caso, desestimarlas por razones de interés público y/o seguridad y
cuando dichas solicitudes sean incompatibles, por la naturaleza del evento, con los fines
e intereses de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Segunda.
Infraestructura.
La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. pondrá a disposición de los interesados la
infraestructura descrita en la propuesta de condiciones particulares previamente
aceptada por los mismos.
Dicha infraestructura podrá consistir en la ocupación temporal de Salas, Auditorios y
otros espacios, personal de organización, equipos audiovisuales, instalaciones y otros
servicios, según necesidades de los interesados y en función de las características y
duración del evento.
La puesta a disposición de esta infraestructura en ningún caso impedirá el normal
desarrollo de los fines y actividades de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Tercera. Duración.
Las presentes condiciones permanecerán en vigor por el tiempo de duración que se
haya establecido en la propuesta de condiciones particulares para el desarrollo del
evento correspondiente, sin que en ningún caso puedan producirse prórrogas
automáticas.
No obstante, atendiendo a las especiales circunstancias que puedan producirse,
podrán establecerse prórrogas, de común acuerdo y debidamente documentadas, sobre
el plazo de duración inicialmente previsto para el evento.
La duración máxima para la utilización de estos espacios deberá ser inferior a treinta
(30) días, sin perjuicio de lo dispuesto para otros casos en la legislación aplicable.
El importe de la contraprestación y su forma de pago se determinará, en el marco de
lo previsto en los artículos 90.1 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en cada
una de las propuestas de condiciones particulares que se formulen por la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P., teniendo en cuenta la naturaleza, características y duración del evento. El
precio, sin incluir el IVA, no podrá ser modificado en ningún caso ni por ningún concepto,
salvo acuerdo expreso de las partes.
Los tributos de cualquier clase que puedan derivarse del uso y explotación de estos
espacios se satisfarán conforme a las normas generales que resulten de aplicación.
La falta de pago en el/los plazo/s señalado/s devengará a favor de la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P. el interés de demora que corresponda, atendiendo a lo establecido en el
artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de la facultad de
resolución correspondiente.
Quinta. Fianza y otras garantías.
1. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá exigir a los interesados la contratación de una
póliza de seguro con un capital mínimo asegurado, atendiendo a las características de
las actividades a realizar, que garantice la responsabilidad derivada de la ocupación de
las salas y espacios autorizados.
cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Contraprestación y forma de pago.