III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-13752)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Junta de Andalucía, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83589
farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con
la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los
medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros
productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean
convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo
a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su
caso, corresponda.
Cuarto.
La Consejería de Salud y Consumo, a través del Servicio Andaluz de Salud, presta la
asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios
que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan elegido al
Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria.
Quinto.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria,
la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.
En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad
de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en
el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la
accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los
tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo
una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y
la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la
prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos la
implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo
protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del
Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.
El Servicio Andaluz de Salud, dispone de un Sistema de Información de Receta
Electrónica, plenamente implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, que aporta a sus titulares y beneficiarios todas las ventajas antes
mencionadas.
El 19 de junio de 2019 se suscribió un convenio entre MUFACE, ISFAS, MUGEJU y
el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de
Andalucía para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el Sistema
de Receta Electrónica del Servicio Andaluz de Salud, finalizando su vigencia el 18 de
agosto de 2023. Durante el tiempo que ha durado vigente este convenio, se ha
producido la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de las tres mutualidades
que habían optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario
Público de Andalucía en el sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento
de sus respectivos fines suscribir un nuevo convenio con el fin de continuar la gestión de
cve: BOE-A-2024-13752
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83589
farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con
la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los
medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros
productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean
convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo
a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su
caso, corresponda.
Cuarto.
La Consejería de Salud y Consumo, a través del Servicio Andaluz de Salud, presta la
asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios
que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan elegido al
Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria.
Quinto.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria,
la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.
En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad
de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en
el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la
accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los
tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo
una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y
la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la
prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos la
implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo
protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del
Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.
El Servicio Andaluz de Salud, dispone de un Sistema de Información de Receta
Electrónica, plenamente implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, que aporta a sus titulares y beneficiarios todas las ventajas antes
mencionadas.
El 19 de junio de 2019 se suscribió un convenio entre MUFACE, ISFAS, MUGEJU y
el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de
Andalucía para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el Sistema
de Receta Electrónica del Servicio Andaluz de Salud, finalizando su vigencia el 18 de
agosto de 2023. Durante el tiempo que ha durado vigente este convenio, se ha
producido la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de las tres mutualidades
que habían optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario
Público de Andalucía en el sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento
de sus respectivos fines suscribir un nuevo convenio con el fin de continuar la gestión de
cve: BOE-A-2024-13752
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.