III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-13752)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Junta de Andalucía, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83590
la prestación farmacéutica ambulatoria del colectivo de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en
el Sistema de información de receta electrónica del Sistema Andaluz de Salud.
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los
compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Servicio
Andaluz de Salud (en adelante SAS), y las mutualidades MUFACE, ISFAS y
MUGEJU (en adelante mutualidades) para la gestión de la prestación farmacéutica
ambulatoria dispensada en oficina de farmacia a los titulares y beneficiarios que hayan
elegido al Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria, a
través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Andaluz de Salud.
Segunda.
Compromisos que asumen las partes.
Tercera.
Seguimiento y evaluación del convenio.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
del SAS, nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia y otros tres de las
Mutualidades, nombrados por sus responsables. La Presidencia de la comisión mixta
será anual y rotatoria entre las partes firmantes del presente convenio, correspondiendo
cve: BOE-A-2024-13752
Verificable en https://www.boe.es
1. El Servicio Andaluz de Salud garantizará que la prescripción de medicamentos y
productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de
receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo mutualista que hayan elegido
al Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria, se realice
a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Andaluz de Salud
en igualdad de condiciones que al resto de usuarios, incluido el visado de Inspección. En
el caso de prescripciones en recetas en soporte papel, el visado se realzará por los
servicios correspondientes de la mutualidad.
2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU asumen la aplicación de los mismos criterios de
indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios a través del
Sistema de Información de Receta Electrónica del SAS, siendo el SAS el obligado a la
vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de los módulos
mencionados, así como del cumplimiento de las reglas que se establecen en esta
aplicación de receta electrónica para la dispensación de los medicamentos y productos
sanitarios en las oficinas de farmacia.
3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU adoptarán los acuerdos correspondientes con los
representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la facturación de las recetas
emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta
Electrónica del SAS.
4. El SAS, por su parte, remitirá a cada Mutualidad los datos de las recetas
emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta
Electrónica del Servicio Andaluz de Salud. Para ello aportará mensualmente a cada
Mutualidad un fichero con las dispensaciones electrónicas realizadas a los pacientes
mutualistas públicos adscritos a cada una de las mutualidades, según las
especificaciones técnicas y formato de los ficheros (uno para cada mutualidad), así como
la descripción de los datos y el procedimiento de envío seguro, según anexo I.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83590
la prestación farmacéutica ambulatoria del colectivo de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en
el Sistema de información de receta electrónica del Sistema Andaluz de Salud.
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los
compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Servicio
Andaluz de Salud (en adelante SAS), y las mutualidades MUFACE, ISFAS y
MUGEJU (en adelante mutualidades) para la gestión de la prestación farmacéutica
ambulatoria dispensada en oficina de farmacia a los titulares y beneficiarios que hayan
elegido al Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria, a
través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Andaluz de Salud.
Segunda.
Compromisos que asumen las partes.
Tercera.
Seguimiento y evaluación del convenio.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
del SAS, nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia y otros tres de las
Mutualidades, nombrados por sus responsables. La Presidencia de la comisión mixta
será anual y rotatoria entre las partes firmantes del presente convenio, correspondiendo
cve: BOE-A-2024-13752
Verificable en https://www.boe.es
1. El Servicio Andaluz de Salud garantizará que la prescripción de medicamentos y
productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de
receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo mutualista que hayan elegido
al Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria, se realice
a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Andaluz de Salud
en igualdad de condiciones que al resto de usuarios, incluido el visado de Inspección. En
el caso de prescripciones en recetas en soporte papel, el visado se realzará por los
servicios correspondientes de la mutualidad.
2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU asumen la aplicación de los mismos criterios de
indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios a través del
Sistema de Información de Receta Electrónica del SAS, siendo el SAS el obligado a la
vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de los módulos
mencionados, así como del cumplimiento de las reglas que se establecen en esta
aplicación de receta electrónica para la dispensación de los medicamentos y productos
sanitarios en las oficinas de farmacia.
3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU adoptarán los acuerdos correspondientes con los
representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la facturación de las recetas
emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta
Electrónica del SAS.
4. El SAS, por su parte, remitirá a cada Mutualidad los datos de las recetas
emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta
Electrónica del Servicio Andaluz de Salud. Para ello aportará mensualmente a cada
Mutualidad un fichero con las dispensaciones electrónicas realizadas a los pacientes
mutualistas públicos adscritos a cada una de las mutualidades, según las
especificaciones técnicas y formato de los ficheros (uno para cada mutualidad), así como
la descripción de los datos y el procedimiento de envío seguro, según anexo I.