III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-13752)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Junta de Andalucía, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83588
artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por
delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud
de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de
MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, doña Valle García Sánchez, en calidad de Directora Gerente del Servicio
Andaluz de Salud, nombrada por el Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA
Extraordinario núm. 27, de 27 de diciembre de 2023), cuya representación ostenta de
conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y
en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1.a) y g) del Decreto 156/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Consumo.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su
calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de
la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
Tercero.
La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y
farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y
beneficiarios de estos regímenes especiales.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, esta consiste en la dispensación a
los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos,
reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios
cve: BOE-A-2024-13752
Verificable en https://www.boe.es
MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la
atención por los Servicios de Salud de las comunidades autónomas o con diversas
entidades privadas.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83588
artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por
delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud
de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de
MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, doña Valle García Sánchez, en calidad de Directora Gerente del Servicio
Andaluz de Salud, nombrada por el Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA
Extraordinario núm. 27, de 27 de diciembre de 2023), cuya representación ostenta de
conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y
en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1.a) y g) del Decreto 156/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Consumo.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su
calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de
la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
Tercero.
La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y
farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y
beneficiarios de estos regímenes especiales.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, esta consiste en la dispensación a
los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos,
reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios
cve: BOE-A-2024-13752
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MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la
atención por los Servicios de Salud de las comunidades autónomas o con diversas
entidades privadas.