III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13758)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83649

c) El Comandante del Instituto Hidrográfico de la Marina.
d) El Jefe de la Sección de Espacio Aéreo de la División de Operaciones del
Ejército del Aire y del Espacio.
e) Jefe del Departamento de Relaciones y Evaluación de la Unidad Militar de
Emergencias.
4.

Como vocales por parte de la AEMET:

a) El Jefe del Departamento de Producción.
b) El Jefe del Departamento de Infraestructura y Sistemas.
c) El Jefe del Área de Predicción Operativa.
d) El Coordinador de Telemática.
e) El Jefe del CEMD, que actuará como Secretario de la comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en
cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptarán por
unanimidad.
En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la
otra parte, sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento por otros.
El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos para los órganos
colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Comité Técnico.
Se configura el Comité Técnico como instrumento ejecutivo ágil de la Comisión Mixta
de Seguimiento y que actúa bajo la supervisión e instrucción de esta.
Las funciones del Comité Técnico serán las siguientes:
1. Seguimiento y control de las actuaciones derivadas del convenio y de las
acciones acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, velando por su cumplimiento,
identificando las posibles desviaciones y presentando, en su caso, las propuestas de
solución que resulten del análisis de las mismas.
2. En primera instancia la interpretación del convenio, la propuesta de adendas de
modificación al mismo o de prórroga, y la resolución de las posibles discrepancias entre
las partes.
3. La revisión del CATDEF y la elaboración de las propuestas de actualización para
su remisión a la Comisión Mixta de Seguimiento.
4. Evaluación de la prestación del servicio proporcionado por la AEMET al finalizar
cada período anual, elaborando un informe resumen del mismo, y de las incidencias que
hayan tenido lugar. A tal fin determinará los indicadores de rendimiento apropiados.
5. La preparación de los temas a tratar en la Comisión Mixta de Seguimiento.
6. Cualquier otra función que le asigne la Comisión Mixta de Seguimiento.

1. La presidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe del
Departamento de Producción de la AEMET.
2. La vicepresidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe de la
Sección de Inteligencia y Seguridad del Mando de Operaciones.
3. Como vocales por parte del MINISDEF:
a) Un representante de la Sección de Inteligencia y Seguridad del MOPS que
actuará como Secretario del comité.
b) Un representante de la Sección de Inteligencia y Seguridad de la División de
Operaciones del Ejército de Tierra.

cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es

El Comité Técnico estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y diez
vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, teniéndose en cuenta que: