III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13758)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83650
c) El Jefe de la Sección de Oceanografía y Apoyo Naval del Instituto Hidrográfico
de la Marina.
d) Un representante de la de la Sección de Espacio Aéreo de la División de
Operaciones del Ejército del Aire y del Espacio.
e) Un representante de la Sección de Inteligencia y Seguridad de la Unidad Militar
de Emergencias.
4.
Como vocales por parte de la AEMET:
a) El Jefe del Centro Español de Meteorología para Defensa.
b) El Jefe del Área de Predicción Operativa.
c) El Jefe del Área de Recursos Humanos.
d) El Jefe del Área de Equipamiento e Infraestructuras.
e) El Jefe del Área de Sistemas y Comunicaciones.
El Comité Técnico podrá estar asistido por asesores por razón de la especificidad
técnica de la materia a tratar. Estos asesores tendrán voz pero no voto y deberán
guardar sigilo de las deliberaciones del comité.
Con carácter general, el Comité Técnico trabajará de forma telemática los temas
asignados por la Comisión Mixta de Seguimiento o los que se eleven por el cauce
correspondiente, reuniéndose cuando la complejidad de los temas lo requieran o cuando
cualquiera de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Con la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento, el Comité Técnico podrá
constituir grupos de trabajo para actividades específicas. Los términos de referencia
serán aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento a propuesta del Comité Técnico.
El plan de trabajo será de su exclusiva competencia, pero informará debidamente a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la
otra parte, sustituir a los miembros del Comité Técnico por otros.
El funcionamiento del Comité Técnico se acomodará a las normas que se acuerden
en su seno.
El Comité técnico deberá constituirse en el plazo de un mes desde la constitución de
la Comisión Mixta de Seguimiento, una vez que el convenio comience a producir efectos.
Quinta. Protección y acceso a la información.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales que deriven de este convenio serán incorporados a los ficheros
de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados de conformidad con
los principios de protección de datos establecidos en el título II de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y resto de normas aplicables en esta materia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas y de seguridad en la
información.
Cualquier tipo de información intercambiada por la AEMET y el MINISDEF en virtud
de este convenio, bien sea de las partes o bien de otros organismos, no podrá ser
facilitada a terceros sin la expresa autorización del organismo que la proporcione, y de
acuerdo con la normativa vigente. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada
ésta.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83650
c) El Jefe de la Sección de Oceanografía y Apoyo Naval del Instituto Hidrográfico
de la Marina.
d) Un representante de la de la Sección de Espacio Aéreo de la División de
Operaciones del Ejército del Aire y del Espacio.
e) Un representante de la Sección de Inteligencia y Seguridad de la Unidad Militar
de Emergencias.
4.
Como vocales por parte de la AEMET:
a) El Jefe del Centro Español de Meteorología para Defensa.
b) El Jefe del Área de Predicción Operativa.
c) El Jefe del Área de Recursos Humanos.
d) El Jefe del Área de Equipamiento e Infraestructuras.
e) El Jefe del Área de Sistemas y Comunicaciones.
El Comité Técnico podrá estar asistido por asesores por razón de la especificidad
técnica de la materia a tratar. Estos asesores tendrán voz pero no voto y deberán
guardar sigilo de las deliberaciones del comité.
Con carácter general, el Comité Técnico trabajará de forma telemática los temas
asignados por la Comisión Mixta de Seguimiento o los que se eleven por el cauce
correspondiente, reuniéndose cuando la complejidad de los temas lo requieran o cuando
cualquiera de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Con la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento, el Comité Técnico podrá
constituir grupos de trabajo para actividades específicas. Los términos de referencia
serán aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento a propuesta del Comité Técnico.
El plan de trabajo será de su exclusiva competencia, pero informará debidamente a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la
otra parte, sustituir a los miembros del Comité Técnico por otros.
El funcionamiento del Comité Técnico se acomodará a las normas que se acuerden
en su seno.
El Comité técnico deberá constituirse en el plazo de un mes desde la constitución de
la Comisión Mixta de Seguimiento, una vez que el convenio comience a producir efectos.
Quinta. Protección y acceso a la información.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales que deriven de este convenio serán incorporados a los ficheros
de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados de conformidad con
los principios de protección de datos establecidos en el título II de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y resto de normas aplicables en esta materia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas y de seguridad en la
información.
Cualquier tipo de información intercambiada por la AEMET y el MINISDEF en virtud
de este convenio, bien sea de las partes o bien de otros organismos, no podrá ser
facilitada a terceros sin la expresa autorización del organismo que la proporcione, y de
acuerdo con la normativa vigente. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada
ésta.