III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13758)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83648

con carácter informativo. Dicha información podrá elevarse formalmente, para
conocimiento y transparencia, a los órganos superiores que cada parte considere
oportuno.
Toda petición de datos, productos y servicios por parte del MINISDEF que no se
encuentren explicitados en el CATDEF se elevará a la Comisión Mixta de Seguimiento
para su aprobación e inclusión en el catálogo, si fuera preciso. En el caso de que la
Comisión Mixta de Seguimiento decidiera su no inclusión, esos servicios estarán
sometidos a la resolución vigente de precios públicos o a la normativa sobre esta materia
que le sea aplicable, y cuyo coste será soportado por el solicitante.
El personal e infraestructuras necesarios para prestar apoyo meteorológico a las
organizaciones internacionales de seguridad y defensa en territorio nacional, serán
sufragados por el MINISDEF. De la misma manera, el MINISDEF asumirá los gastos
derivados de la asistencia del personal de la AEMET en los despliegues en operaciones,
reuniones, cursos y conferencias en las que pueda participar.
Cuarta.
I.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Comisión Mixta de Seguimiento.

Con objeto de efectuar el seguimiento del servicio prestado se configura la Comisión
Mixta de Seguimiento de este convenio como órgano permanente y estable durante su
vigencia.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:
1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
2. La interpretación, en última instancia, del contenido del presente convenio y, en
consecuencia, la proposición de las decisiones oportunas acerca de las variaciones o
cambios aconsejables para su mejor ejecución.
3. La concreción de las acciones a realizar tanto por la AEMET como por el
MINISDEF para hacer efectivo el apoyo meteorológico a Defensa mediante la
aprobación del CATDEF y sus modificaciones, a propuesta del Comité Técnico
determinado en esta cláusula.
4. El análisis de aquellas solicitudes extraordinarias que, no incluidas en el
CATDEF, puedan derivar en la aplicación de la resolución de precios públicos vigente o
la normativa sobre la materia que le sea aplicable.
5. La aprobación de los Grupos de Trabajo y sus términos de referencia, a
propuesta del Comité Técnico.
6. La propuesta de modificación y prórroga del presente convenio.
7. En caso de resolución del convenio, propondrá la manera y plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las
posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere
lugar.

1. La presidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe del Estado
Mayor del Mando de Operaciones.
2. La vicepresidencia será ejercida de manera permanente por el Director de
Producción e Infraestructuras de la AEMET.
3. Como vocales por parte del MINISDEF:
a) El Jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad del Mando de Operaciones
(MOPS).
b) El Jefe de la Sección de Inteligencia y Seguridad de la División de Operaciones
del Ejército de Tierra.

cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por un Presidente, un Vicepresidente
y diez vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, teniéndose en cuenta que: