III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13758)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83647
Para alcanzar este objeto se configura el catálogo de datos, productos y servicios
meteorológicos para Defensa (CATDEF) (hasta la aprobación o revisión de un nuevo
CATDEF se mantiene en vigor el aprobado en el desarrollo del convenio del «expone»
tercero), como el instrumento esencial en el que se explicitan las acciones a realizar
tanto por la AEMET como por el MINISDEF, para hacer efectivo el apoyo meteorológico
a las FAS y a la Defensa Nacional, pudiéndose revisar anualmente. Los principios que
deben regir cualquier CATDEF se recogen en el anexo II del presente convenio.
Segunda.
1.
Aportaciones de las partes.
Por parte de la AEMET:
a) Servicios. La AEMET proveerá al MINISDEF los datos meteorológicos, productos
y servicios (en adelante servicios) que se determinan en el CATDEF, y que tienen en
cuenta las necesidades específicas del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), de los
Ejércitos y la Armada o aquellas derivadas de los compromisos que en materia de
Meteorología y Oceanografía (METOC) tiene el EMAD en los organismos internacionales
de seguridad y defensa de los que España forma parte.
b) Infraestructura. La AEMET se compromete a proporcionar la infraestructura a
nivel nacional reflejada en el CATDEF, que mantendrá actualizada tecnológicamente de
forma que los servicios proporcionados sean de la máxima calidad.
c) Recursos. La AEMET facilitará los recursos humanos y técnicos necesarios para
la prestación de los servicios que se requieran por el MINISDEF y que estén
determinados en el CATDEF. El personal de la AEMET que preste sus servicios en el
Centro Español de Meteorología para la Defensa (CEMD), en alguna unidad de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte o participe en operaciones/ejercicios estará
en posesión de la habilitación personal de seguridad correspondiente.
d) Profesorado y asesoría para formación. La AEMET facilitará los recursos
humanos expertos para la impartición de materias meteorológicas y climatológicas en los
cursos de formación que el MINISDEF planifique e imparta en las distintas modalidades
que se establecen en el CATDEF.
2.
Por parte del MINISDEF:
a) Servicios. Proporcionará la transferencia, provisión y licencia de uso de los datos
que pudieran ser de utilidad para la AEMET para la mejora de sus herramientas de
predicción que se consideren de utilidad y explicitadas en el CATDEF.
b) Infraestructura. Facilitará el despliegue de dependencias y de equipamiento
meteorológico necesarios para el cumplimiento de las misiones de la AEMET. En
particular, el jefe de la unidad en la que se encuentre ubicado algún órgano de apoyo
meteorológico facilitará y pondrá a disposición de la AEMET los locales adecuados,
medios materiales, de vida y funcionamiento, no específicamente meteorológicos,
necesarios para realizar y facilitar su labor. Asimismo, será responsabilidad de la unidad,
la seguridad del personal de la AEMET, sus equipos e instalaciones, integrándose todo
ello en el Plan de Seguridad.
Financiación.
El presente convenio no tiene aportación económica de las partes. Las actividades
que se desarrollen y se faciliten como consecuencia del mismo, se enmarcan en las
funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de
gastos específicos adicionales a los del funcionamiento de las mismas. La estimación de
costes que se derivan de la ejecución del presente convenio asciende por parte de la
AEMET a diecinueve millones ciento treinta mil euros y por parte del MINISDEF a
setecientos treinta y cinco mil ochocientos dieciocho euros anuales.
El coste real de los servicios del ejercicio anterior se presentará en la reunión anual
de la Comisión Mixta de Seguimiento, en los términos previstos en la cláusula cuarta,
cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83647
Para alcanzar este objeto se configura el catálogo de datos, productos y servicios
meteorológicos para Defensa (CATDEF) (hasta la aprobación o revisión de un nuevo
CATDEF se mantiene en vigor el aprobado en el desarrollo del convenio del «expone»
tercero), como el instrumento esencial en el que se explicitan las acciones a realizar
tanto por la AEMET como por el MINISDEF, para hacer efectivo el apoyo meteorológico
a las FAS y a la Defensa Nacional, pudiéndose revisar anualmente. Los principios que
deben regir cualquier CATDEF se recogen en el anexo II del presente convenio.
Segunda.
1.
Aportaciones de las partes.
Por parte de la AEMET:
a) Servicios. La AEMET proveerá al MINISDEF los datos meteorológicos, productos
y servicios (en adelante servicios) que se determinan en el CATDEF, y que tienen en
cuenta las necesidades específicas del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), de los
Ejércitos y la Armada o aquellas derivadas de los compromisos que en materia de
Meteorología y Oceanografía (METOC) tiene el EMAD en los organismos internacionales
de seguridad y defensa de los que España forma parte.
b) Infraestructura. La AEMET se compromete a proporcionar la infraestructura a
nivel nacional reflejada en el CATDEF, que mantendrá actualizada tecnológicamente de
forma que los servicios proporcionados sean de la máxima calidad.
c) Recursos. La AEMET facilitará los recursos humanos y técnicos necesarios para
la prestación de los servicios que se requieran por el MINISDEF y que estén
determinados en el CATDEF. El personal de la AEMET que preste sus servicios en el
Centro Español de Meteorología para la Defensa (CEMD), en alguna unidad de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte o participe en operaciones/ejercicios estará
en posesión de la habilitación personal de seguridad correspondiente.
d) Profesorado y asesoría para formación. La AEMET facilitará los recursos
humanos expertos para la impartición de materias meteorológicas y climatológicas en los
cursos de formación que el MINISDEF planifique e imparta en las distintas modalidades
que se establecen en el CATDEF.
2.
Por parte del MINISDEF:
a) Servicios. Proporcionará la transferencia, provisión y licencia de uso de los datos
que pudieran ser de utilidad para la AEMET para la mejora de sus herramientas de
predicción que se consideren de utilidad y explicitadas en el CATDEF.
b) Infraestructura. Facilitará el despliegue de dependencias y de equipamiento
meteorológico necesarios para el cumplimiento de las misiones de la AEMET. En
particular, el jefe de la unidad en la que se encuentre ubicado algún órgano de apoyo
meteorológico facilitará y pondrá a disposición de la AEMET los locales adecuados,
medios materiales, de vida y funcionamiento, no específicamente meteorológicos,
necesarios para realizar y facilitar su labor. Asimismo, será responsabilidad de la unidad,
la seguridad del personal de la AEMET, sus equipos e instalaciones, integrándose todo
ello en el Plan de Seguridad.
Financiación.
El presente convenio no tiene aportación económica de las partes. Las actividades
que se desarrollen y se faciliten como consecuencia del mismo, se enmarcan en las
funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de
gastos específicos adicionales a los del funcionamiento de las mismas. La estimación de
costes que se derivan de la ejecución del presente convenio asciende por parte de la
AEMET a diecinueve millones ciento treinta mil euros y por parte del MINISDEF a
setecientos treinta y cinco mil ochocientos dieciocho euros anuales.
El coste real de los servicios del ejercicio anterior se presentará en la reunión anual
de la Comisión Mixta de Seguimiento, en los términos previstos en la cláusula cuarta,
cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.