III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13758)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83646
de la Defensa; y el artículo 4.3, que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito
estratégico:
a) Elabora y define la estrategia militar, contenida en el Concepto de Empleo de las
Fuerzas Armadas.
b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la
dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa.
c) Dirige las acciones para garantizar la libertad de acción en el ciberespacio,
previniendo y actuando ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa
Nacional.
d) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las
instrucciones correspondientes.
e) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional
de nivel estratégico.
f) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las
unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios
combinados que determine.
g) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la atribución
de mandos y fuerzas necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que
determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.
Segundo.
La Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, es responsable del suministro de la información meteorológica necesaria para
las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el
cumplimiento de sus misiones. Es responsable además de la provisión de servicios
meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a
la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico
marítimo. Todo ello, con arreglo a las competencias y funciones establecidas en los
artículos 8.c) y 8.b) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
Tercero.
El último Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de
Meteorología para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas, fue
suscrito el 12 de noviembre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con
fecha 14 de enero de 2020, con una vigencia de cuatro años desde su publicación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto de este Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el
Ministerio de Defensa (MINISDEF), es establecer el marco regulatorio de las relaciones
entre las partes, la implementación del suministro de la información meteorológica
necesaria para las Fuerzas Armadas (FAS) y la Defensa Nacional, y la prestación del
apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.
Las responsabilidades y relaciones entre las partes se recogen en el anexo I del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83646
de la Defensa; y el artículo 4.3, que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito
estratégico:
a) Elabora y define la estrategia militar, contenida en el Concepto de Empleo de las
Fuerzas Armadas.
b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la
dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa.
c) Dirige las acciones para garantizar la libertad de acción en el ciberespacio,
previniendo y actuando ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa
Nacional.
d) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las
instrucciones correspondientes.
e) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional
de nivel estratégico.
f) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las
unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios
combinados que determine.
g) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la atribución
de mandos y fuerzas necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que
determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.
Segundo.
La Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, es responsable del suministro de la información meteorológica necesaria para
las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el
cumplimiento de sus misiones. Es responsable además de la provisión de servicios
meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a
la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico
marítimo. Todo ello, con arreglo a las competencias y funciones establecidas en los
artículos 8.c) y 8.b) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
Tercero.
El último Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de
Meteorología para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas, fue
suscrito el 12 de noviembre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con
fecha 14 de enero de 2020, con una vigencia de cuatro años desde su publicación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto de este Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el
Ministerio de Defensa (MINISDEF), es establecer el marco regulatorio de las relaciones
entre las partes, la implementación del suministro de la información meteorológica
necesaria para las Fuerzas Armadas (FAS) y la Defensa Nacional, y la prestación del
apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.
Las responsabilidades y relaciones entre las partes se recogen en el anexo I del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es
Primera.