III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83631

pone a disposición del Grupo ICO, una copia del Manual de prevención de riesgos
penales que tiene aprobado.
9. Guardar confidencialidad sobre la organización inherente a la concesión de las
becas y cualquier otra información de la que haya tenido conocimiento que no sea
pública o notoria.
10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad
necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos
por la Fundación SEPI para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente
convenio, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018.
Séptima.

Duración, prórrogas y modalidad de las becas.

1. El periodo formativo tendrá una duración de seis meses.
2. A solicitud del Grupo ICO, la Fundación SEPI podrá prorrogar las becas por otro
período de seis meses. Por tanto, si la Fundación SEPI autorizara dichas prórrogas, el
período máximo formativo total sería de doce meses.
3. El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización de la entidad donde
se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser a distancia, de forma presencial
o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la
formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o
anulada.
Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del Jurado.
1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el
Jurado). Los componentes del Jurado serán nombrados por la Dirección General de la
Fundación SEPI, y estarán asistidos y coordinados por responsables de la misma. La
presidencia del Jurado recaerá en alguno de los representantes de la Fundación SEPI.
2. Los procesos de selección de las personas aspirantes a cada proceso
comprenderán las siguientes etapas:

3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y
candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los
datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el
plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de
que se trate, sin ulterior recurso.
4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación SEPI la concesión de las becas
convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y
tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos
concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los
requisitos exigidos por el Grupo ICO en su oferta de becas.

cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Exclusión de candidaturas: Serán excluidas las candidaturas que no reúnan los
requisitos objetivos establecidos en cada proceso, y aquéllas cuyas solicitudes no
contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea
o no ajustada a la realidad.
2.2 Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones
que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media
académica –ponderada según el número de cursos de que consta su titulación y el de
años transcurridos para completarla–, o en el caso de los estudiantes universitarios los
transcurridos desde que la iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud–, la
titulación y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las personas
candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.
2.3 Entrevista con el Jurado: Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y
aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.