III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83632
5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado
y comunicará a las personas beneficiarias y al Grupo ICO la adjudicación de las mismas.
El resto de las personas candidatas quedarán como suplentes.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total
o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convoquen.
Novena.
Beneficios de los programas.
La persona adjudicataria de los programas de beca tendrá derecho a los siguientes
beneficios:
1. A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Grupo ICO.
2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de
la convocatoria del Programa durante su periodo de formación.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el
primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las
circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de
asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la
normativa de la Seguridad Social.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes suscrito por la Fundación SEPI.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos
y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social y demás normativa sobre cotización de este colectivo).
La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las
becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Décima. Anulación de la beca. Baja en los programas.
a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados
por la persona beneficiaria de la beca o el incumplimiento de algunos de los requisitos
que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria de los programas.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en
ninguna de sus modalidades previstas en la cláusula séptima.
e) En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la
formación práctica en los términos previstos.
f) Cuando no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la
Fundación SEPI y el Grupo ICO.
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
1. El Grupo ICO podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias de los programas que hayan obtenido
una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de
aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha
propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de
la beca, que será motivada y comunicada al Grupo ICO y a la persona interesada.
2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa
comunicación al Grupo ICO por cualquiera de las siguientes causas:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83632
5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado
y comunicará a las personas beneficiarias y al Grupo ICO la adjudicación de las mismas.
El resto de las personas candidatas quedarán como suplentes.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total
o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convoquen.
Novena.
Beneficios de los programas.
La persona adjudicataria de los programas de beca tendrá derecho a los siguientes
beneficios:
1. A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Grupo ICO.
2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de
la convocatoria del Programa durante su periodo de formación.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el
primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las
circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de
asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la
normativa de la Seguridad Social.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes suscrito por la Fundación SEPI.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos
y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social y demás normativa sobre cotización de este colectivo).
La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las
becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Décima. Anulación de la beca. Baja en los programas.
a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados
por la persona beneficiaria de la beca o el incumplimiento de algunos de los requisitos
que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria de los programas.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en
ninguna de sus modalidades previstas en la cláusula séptima.
e) En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la
formación práctica en los términos previstos.
f) Cuando no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la
Fundación SEPI y el Grupo ICO.
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
1. El Grupo ICO podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias de los programas que hayan obtenido
una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de
aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha
propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de
la beca, que será motivada y comunicada al Grupo ICO y a la persona interesada.
2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa
comunicación al Grupo ICO por cualquiera de las siguientes causas: