III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83630
8. Realizar el seguimiento de los diferentes programas derivados de este convenio,
a través de los informes periódicos de las personas en formación práctica, y de cuantos
instrumentos se consideren adecuados en aras de velar también por su efectiva
formación práctica.
9. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización de los
programas en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.
10. Ceder al Grupo ICO única y exclusivamente aquellos datos de carácter
personal de los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución de sus
programas de becas. El Grupo ICO tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de
permitir el desarrollo de los mismos, objeto del presente convenio. Tanto la cesión como
el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser
beneficiarias de los programas de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, Ley Orgánica 3/2018).
Sexta. Obligaciones del Grupo ICO.
Al suscribir el presente convenio, el Grupo ICO contrae las siguientes obligaciones,
que tienen el carácter de esenciales:
1. Definir y entregar a la Fundación SEPI, que deberá dar su conformidad, el
programa de formación (plan formativo) que se propone desarrollar para cada una de las
becas.
2. Acoger a las personas seleccionadas en los centros del Grupo ICO donde vayan
a adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar
por su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los
medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el Grupo ICO se
compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la
Fundación SEPI le haya confirmado por escrito la incorporación de estas personas a la
Seguridad Social.
3. Comunicar a la Fundación SEPI, de forma inmediata, las fechas de inicio y
finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de
baja o ausencia de las mismas.
4. Entregar a la Fundación SEPI la aportación económica especificada en el anexo
I, destinada a compensar a la Fundación SEPI por el coste de las asignaciones
económicas de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que
incurra por la gestión de los diferentes programas derivados de este convenio. La parte
de aportación destinada a cubrir los gastos de gestión será incrementada en aplicación
del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede.
5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por las personas becarias respecto de la
formación práctica que se lleve a cabo en los centros del Grupo ICO, así como informar
a la Fundación SEPI sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir
proponiendo los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de
las mismas.
6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva
formación práctica de las personas beneficiarias de una beca durante el desarrollo de las
mismas. Permitir y facilitar su asistencia a las acciones formativas, jornadas y actos que
con motivo del desarrollo de los programas de formación a sean convocadas.
7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por
asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares
de las becas. El Grupo ICO a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará
propuesta a la Fundación SEPI que será la que finalmente resuelva y comunique su
decisión a las partes interesadas.
8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación
SEPI para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación SEPI
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83630
8. Realizar el seguimiento de los diferentes programas derivados de este convenio,
a través de los informes periódicos de las personas en formación práctica, y de cuantos
instrumentos se consideren adecuados en aras de velar también por su efectiva
formación práctica.
9. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización de los
programas en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.
10. Ceder al Grupo ICO única y exclusivamente aquellos datos de carácter
personal de los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución de sus
programas de becas. El Grupo ICO tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de
permitir el desarrollo de los mismos, objeto del presente convenio. Tanto la cesión como
el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser
beneficiarias de los programas de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, Ley Orgánica 3/2018).
Sexta. Obligaciones del Grupo ICO.
Al suscribir el presente convenio, el Grupo ICO contrae las siguientes obligaciones,
que tienen el carácter de esenciales:
1. Definir y entregar a la Fundación SEPI, que deberá dar su conformidad, el
programa de formación (plan formativo) que se propone desarrollar para cada una de las
becas.
2. Acoger a las personas seleccionadas en los centros del Grupo ICO donde vayan
a adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar
por su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los
medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el Grupo ICO se
compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la
Fundación SEPI le haya confirmado por escrito la incorporación de estas personas a la
Seguridad Social.
3. Comunicar a la Fundación SEPI, de forma inmediata, las fechas de inicio y
finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de
baja o ausencia de las mismas.
4. Entregar a la Fundación SEPI la aportación económica especificada en el anexo
I, destinada a compensar a la Fundación SEPI por el coste de las asignaciones
económicas de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que
incurra por la gestión de los diferentes programas derivados de este convenio. La parte
de aportación destinada a cubrir los gastos de gestión será incrementada en aplicación
del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede.
5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por las personas becarias respecto de la
formación práctica que se lleve a cabo en los centros del Grupo ICO, así como informar
a la Fundación SEPI sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir
proponiendo los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de
las mismas.
6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva
formación práctica de las personas beneficiarias de una beca durante el desarrollo de las
mismas. Permitir y facilitar su asistencia a las acciones formativas, jornadas y actos que
con motivo del desarrollo de los programas de formación a sean convocadas.
7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por
asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares
de las becas. El Grupo ICO a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará
propuesta a la Fundación SEPI que será la que finalmente resuelva y comunique su
decisión a las partes interesadas.
8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación
SEPI para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación SEPI
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162