III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 83629
Régimen jurídico de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o
becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación las personas becarias
quedarán sujetas a las bases de la convocatoria de los programas derivados de este
convenio, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello
comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de
estas personas a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en los programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos
de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y
condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a
ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.
2. Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de las
propias personas beneficiarias de los programas derivados de este convenio, teniendo la
asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de
remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor de estas
personas en cualquiera de los centros del Grupo ICO no comportará la existencia en
ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación,
las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la
Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las
personas del Grupo ICO que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los
tutores y tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias
respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.
Quinta.
Obligaciones de la Fundación SEPI.
1. Garantizar que en los procesos de selección de las personas candidatas se
respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación SEPI
dirigirá tales procesos de selección.
2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos
acordados con el Grupo ICO.
3. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas,
remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su
plan de formación.
4. Incorporar a las personas becarias al régimen general de la Seguridad Social
durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos
por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada por escrito al Grupo ICO,
antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la
citada entidad.
5. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al Grupo ICO,
la asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de
accidentes a su favor. Además, se practicarán las retenciones tributarias y las
deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de
acuerdo con la normativa aplicable.
6. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería
General de la Seguridad Social los importes retenidos a las personas beneficiarias por
razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) y sus cotizaciones sociales, respectivamente.
7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes
satisfechos en concepto de asignación de beca de quienes sean titulares de las mismas.
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
Al suscribir el presente convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes
obligaciones, que tienen el carácter de esenciales:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 83629
Régimen jurídico de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o
becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación las personas becarias
quedarán sujetas a las bases de la convocatoria de los programas derivados de este
convenio, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello
comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de
estas personas a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en los programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos
de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y
condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a
ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.
2. Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de las
propias personas beneficiarias de los programas derivados de este convenio, teniendo la
asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de
remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor de estas
personas en cualquiera de los centros del Grupo ICO no comportará la existencia en
ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación,
las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la
Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las
personas del Grupo ICO que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los
tutores y tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias
respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.
Quinta.
Obligaciones de la Fundación SEPI.
1. Garantizar que en los procesos de selección de las personas candidatas se
respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación SEPI
dirigirá tales procesos de selección.
2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos
acordados con el Grupo ICO.
3. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas,
remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su
plan de formación.
4. Incorporar a las personas becarias al régimen general de la Seguridad Social
durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos
por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada por escrito al Grupo ICO,
antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la
citada entidad.
5. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al Grupo ICO,
la asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de
accidentes a su favor. Además, se practicarán las retenciones tributarias y las
deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de
acuerdo con la normativa aplicable.
6. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería
General de la Seguridad Social los importes retenidos a las personas beneficiarias por
razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) y sus cotizaciones sociales, respectivamente.
7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes
satisfechos en concepto de asignación de beca de quienes sean titulares de las mismas.
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
Al suscribir el presente convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes
obligaciones, que tienen el carácter de esenciales: