III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83628

eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar
su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente convenio,
sujeto a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015 y a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto, denominación y vigencia del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes
de un programa (en adelante, el Programa) de becas de formación práctica destinado a
personas jóvenes tituladas universitarias o estudiantes con un máximo pendiente de 30
créditos ECTS por aprobar, así como a tituladas de grado medio o superior de formación
profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
2. El Programa se denominará «Programa Fundación SEPI-ICO 2024/2027».
Las personas beneficiarias del Programa podrán adquirir su formación práctica en
el ICO, AXIS o Fundación ICO.
3. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, sin
perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el
artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015. Después de la fecha de su vencimiento y en
atención a la duración de las becas convocadas, el convenio seguirá siendo de
aplicación en lo que sea necesario para el cumplimiento total del Programa, sin perjuicio
de las actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio
económico.
Segunda. Documentos que integran el convenio.
Forman parte de este convenio los siguientes documentos:
– Anexo I: acuerdo de compensación económica para la edición 2024/2027 del
Programa.
– Anexo II: documento regulador de protección de datos de carácter personal.

1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación SEPI,
perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los
objetivos, los requisitos que habrán de reunir los candidatos y candidatas y los criterios
aplicables en los procesos de selección.
2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del
Programa y, en su caso, la suspensión o anulación de los mismos, serán de competencia
exclusiva de la Fundación SEPI.
3. Corresponde a la Fundación SEPI la convocatoria de cada edición del Programa.
4. El Programa tendrá una convocatoria general con uno o varios procesos de
selección. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto,
el Jurado podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en
cada caso, en función de las especialidades y del número de becas ofertadas por el
Grupo ICO.
5. El ICO, en representación del Grupo ICO, propondrá a la Fundación SEPI la
fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria
general del Programa. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán
cumplir las candidaturas. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las bases de la
convocatoria, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de
solicitudes.

cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Convocatoria y proceso de selección.