III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13756)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83627
En adelante, las tres entidades que componen el Grupo ICO, serán designadas en el
presente documento como Grupo ICO, ostentando y ejercitando cada una de ellas con
carácter individual los derechos y obligaciones contenidos en el presente convenio (en
adelante, el «Convenio»).
EXPONEN
1. Que el ICO, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo
84.1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, la Ley 40/2015) que tiene por objeto el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su transcendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento en su condición de Agencia Financiera del
Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
2. Que entre los fines de la Fundación ICO está la organización, impulso, desarrollo,
programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades
de formación, etc., relacionados con temas económicos y empresariales, científicos,
tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales, etc., considerando que la
participación de la Fundación ICO en el convenio es compatible plenamente con dichos
fines y coadyuva en su desarrollo.
3. Que el principal objetivo de AXIS es ayudar a las empresas a crecer al mismo
tiempo que se mantiene el equilibrio financiero de los fondos que gestiona para asegurar
su continuidad, y estando participada en su totalidad por el ICO, y formando parte del
Grupo ICO, coadyuva igualmente en los objetivos del ICO, siendo compatibles sus fines
con el objeto del convenio, que permitirá a jóvenes titulados poder hacer sus prácticas
profesionales en un sector especializado en la administración y gestión de fondos de
capital riesgo y de activos de sociedades de capital riesgo.
4. Que, de conformidad con los artículos 84.1 e) y 128 de la Ley 40/2015, la
Fundación SEPI tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haber sido
constituida con la aportación exclusiva de SEPI.
Que la Fundación SEPI contempla entre sus objetivos promover programas de becas
de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el
cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos,
orientados a la selección de becarios que adquieran su formación práctica en tales
entidades.
Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la
Fundación SEPI viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a jóvenes
titulados periodos de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.
5. Que el Grupo ICO desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin,
por considerar que la formación práctica de los jóvenes titulados coadyuva en la
consecución de los fines del Grupo ICO, relativo al sostenimiento y la promoción de las
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional:
a) Colaborando con la Fundación SEPI en el establecimiento de un programa de
becas cuya finalidad es facilitar personas jóvenes tituladas la realización, como becarios
y becarias, de períodos de formación práctica en sus centros, bajo la supervisión de
tutores idóneos.
b) Compensando a la Fundación SEPI de los costes de las dotaciones que, con
dicho fin, se otorguen a las personas becarias, y aquellos otros gastos en que incurra la
Fundación SEPI por su contribución a la gestión del presente programa de becas.
Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios y becarias
pueden recibir en los centros del Grupo ICO y con objeto de conseguir la máxima
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83627
En adelante, las tres entidades que componen el Grupo ICO, serán designadas en el
presente documento como Grupo ICO, ostentando y ejercitando cada una de ellas con
carácter individual los derechos y obligaciones contenidos en el presente convenio (en
adelante, el «Convenio»).
EXPONEN
1. Que el ICO, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo
84.1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, la Ley 40/2015) que tiene por objeto el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su transcendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento en su condición de Agencia Financiera del
Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
2. Que entre los fines de la Fundación ICO está la organización, impulso, desarrollo,
programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades
de formación, etc., relacionados con temas económicos y empresariales, científicos,
tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales, etc., considerando que la
participación de la Fundación ICO en el convenio es compatible plenamente con dichos
fines y coadyuva en su desarrollo.
3. Que el principal objetivo de AXIS es ayudar a las empresas a crecer al mismo
tiempo que se mantiene el equilibrio financiero de los fondos que gestiona para asegurar
su continuidad, y estando participada en su totalidad por el ICO, y formando parte del
Grupo ICO, coadyuva igualmente en los objetivos del ICO, siendo compatibles sus fines
con el objeto del convenio, que permitirá a jóvenes titulados poder hacer sus prácticas
profesionales en un sector especializado en la administración y gestión de fondos de
capital riesgo y de activos de sociedades de capital riesgo.
4. Que, de conformidad con los artículos 84.1 e) y 128 de la Ley 40/2015, la
Fundación SEPI tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haber sido
constituida con la aportación exclusiva de SEPI.
Que la Fundación SEPI contempla entre sus objetivos promover programas de becas
de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el
cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos,
orientados a la selección de becarios que adquieran su formación práctica en tales
entidades.
Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la
Fundación SEPI viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a jóvenes
titulados periodos de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.
5. Que el Grupo ICO desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin,
por considerar que la formación práctica de los jóvenes titulados coadyuva en la
consecución de los fines del Grupo ICO, relativo al sostenimiento y la promoción de las
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional:
a) Colaborando con la Fundación SEPI en el establecimiento de un programa de
becas cuya finalidad es facilitar personas jóvenes tituladas la realización, como becarios
y becarias, de períodos de formación práctica en sus centros, bajo la supervisión de
tutores idóneos.
b) Compensando a la Fundación SEPI de los costes de las dotaciones que, con
dicho fin, se otorguen a las personas becarias, y aquellos otros gastos en que incurra la
Fundación SEPI por su contribución a la gestión del presente programa de becas.
Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios y becarias
pueden recibir en los centros del Grupo ICO y con objeto de conseguir la máxima
cve: BOE-A-2024-13756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162